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77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y modi fi catorias, y; ii) El proyecto de TUSNE, cumple con establecer la denominación de los servicios no exclusivos, la descripción clara de los requisitos y sus respectivos costos, por lo que se emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° D001277-2024-MML- OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos opina, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante decreto de alcaldía se apruebe la modi fi cación del Texto Único de Servicios No exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a los servicios no exclusivos del Circuito Mágico del Agua, del Parque de la Reserva, administrado por EMILIMA, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia de Cultura y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los cuales se encuentran detallados y adjuntos al Informe N° D001510-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, encontrándose dentro del marco normativo vigente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modi fi cación de noventa y tres (93) servicios no exclusivos de la Gerencia de Cultura y de un (1) servicio no exclusivo del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva de la Empresa Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), que se encuentran compendiados en el TUSNE vigente del MML, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de: i) dos (2) servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura; ii) un (1) servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de la Mujer y Familia de la Gerencia de Desarrollo Humano; iii) dos (2) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Promoción de la Gerencia de Desarrollo Económico; y iv) un (1) servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; en el TUSNE de la MML, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas o la que haga sus veces, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2348500-1 Aprueban el “Plan de Preparación de la Provincia de Lima 2024 - 2026” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 440 Lima, 25 de noviembre de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS: El Informe N° D000820-2024-MML-GGRD- SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el Informe N° D000318-2024-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D001478-2024-MML-OGPF- OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D001315-2024-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Memorando N° D000852-2024-MML-OGAJ y el Informe Nº D001251-2024-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D0002609-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 14 de la citada normativa, precisa que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, asimismo precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el numeral 39.1 del reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Preparación como uno de los planes especí fi cos por proceso; Que, el numeral 6.2 de los Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de Preparación en los tres niveles de gobierno, elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 050-2020-PCM, señala que el Plan de Preparación es aprobado mediante la norma de mayor jerarquía, de acuerdo al tipo de Plan acorde a lo señalado en la Ley N° 30831; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 210 del 21 de mayo de 2024, se modi fi ca el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 488 del 7 de agosto de 2023, que conforma el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° D000318-2024- MML-GGRD, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres remite el Informe N° D000820-2024-MML- GGRD-SDCPRR, de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, que a su vez remite el Informe Técnico N° 0067-2024-MML-GGRD-SDCPRR-GP, por el cual señala que la propuesta del Plan de Preparación de la Provincia de Lima 2024-2026, ha sido elaborado en cumplimiento de los Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Preparación en los tres niveles de gobierno;