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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Almacén Aduanero. - Transportista o su representante en el país.a) En el ingreso: Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay. b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b) P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. b) La infracción haya sido cometída desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b)P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b)P81No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b)P82No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. 2348455-1