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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; se mantienen sin modi fi cación alguna. Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 816-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2348684-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan reserva de recursos hídricos para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0457-2024-ANA San Isidro, 26 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 0038-2024-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 1171-2024-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; y que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, con Decreto Supremo N° 002-2008-AG, se otorgó al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 hm3 al 75 % de persistencia, incluyendo el caudal ecológico; Que, la citada reserva fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales Nrs. 006-2010-ANA, 288-2012- ANA, 268-2014-ANA, 297-2016-ANA, 357-2018-ANA, 053-2021-ANA, habiéndose otorgado la última prórroga mediante Resolución Jefatural N° 0322-2022-ANA, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm3, y el plazo de dos (02) años, contados desde el 16 de setiembre de 2022; Que, con O fi cio N° 1260-2024-GRM/PERPG del 13 de setiembre de 2024, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande solicita prorroga de la reserva de recursos hídricos y adjunta el Informe que sustenta su pedido detallando el estado de avance del proyecto; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos, re fi ere que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos, no obstante, el volumen de la nueva prórroga es de 70.7158 hm3, el cual se ha obtenido descontando del volumen de la última prórroga de 71,4718 hm3 con el volumen de 0.756 hm3, de la licencia de uso de agua otorgada con Resolución Directoral N° 0988-2023-ANA-AAA.CO; Que, asimismo el citado informe concluye que amerita se rati fi quen las mismas condiciones descritas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2008-AG, en cuanto al volumen de compensación para el valle de Tambo; Que, con informe legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable que la prórroga de la reserva de recursos hídricos se otorgue con e fi cacia, ello conforme establece el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido solicitada antes del vencimiento de plazo previsto en la Resolución Jefatural N° 0322-2022-ANA, y a mérito de lo previsto en el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el numeral 13 del artículo 66, establece como derecho de los administrados en el procedimiento administrativo: «A que, en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente», y en el artículo 17 dispone que: «La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción». Que, estando a que, la solicitud de prorroga fue presentada antes del vencimiento de plazo de vigencia de la Resolución Jefatural N° 0322-2022-ANA, a lo opinado en el Informe Técnico N° 0038-2024-ANA-DCERH/CAC, y lo previsto en el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo dispuesto en los artículos 13 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; es viable se prorrogue, por el plazo de dos años, la reserva de recursos hídricos a favor del proyecto especial; Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, la reserva de recursos hídricos para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención. Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 17 de setiembre de 2024. Artículo 3.- Volumen de compensación para el Valle del Tambo Disponer que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua