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71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / investigación de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…)CUARTA. GOBIERNO DE LA UNFDurante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones. QUINTA.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. Que, en ese sentido artículo 28° del Estatuto Institucional señala, que es: “Atribuciones del Rector.- b) Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”. Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, titulado “Sociedades auditoras” establece: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”. Que, el inciso 12.3 del Art. 12 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 señala: La certi fi cación del Crédito Presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso; es por ello que en cumplimiento a la norma señalada se emite la Certi fi cación Presupuestaria. Que, mediante O fi cio N° 001807-2024-CG/GRECE, de fecha 11 de octubre de 2024, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, que: “(...) es necesario realizar las gestiones internas pertinentes para el inicio de la auditoria fi nanciera del periodo 2024, es de suma urgencia que se trans fi era el monto adeudado por dicha auditoria, asimismo, existe un saldo pendiente de pago por el ejercicio 2022, monto que fue cubierto con la transferencia correspondiente a la auditoria 2023; del mismo modo el monto adeudado por el periodo 2023 como consecuencia, fue cubierto con la transferencia realizado por la auditoria 2024; por lo cual, deberá realizar las siguiente transferencia de acuerdo al siguiente detalle: PeriodoImporte de retribución económica según contrato (Incluye IGV) S/Fecha de transferenciaMonto transferido S/Saldo pendiente por transferir S/ 2022 48,333.0031/10/2022 24,166.505,346.80 15/06/2023 18,819.70 2023 48,200.0015/06/2023 24,166.50 0.00 30/01/2024 24,033.50 2024 48,200.00 21/02/2024 48,067.00 133.00 Que, mediante Informe N° 228-2024-UNF-DGA-UT, de fecha 29 de octubre de 2024, el Jefe de la Unidad de Tesorería hacde conocimiento a la Dirección General de Administración que, de la veri fi cación del monto adeudado del periodo 2022 y 2024 a la Sociedad Auditora, se ha realizado la revisión a los giros otorgados a la Contraloría General de la República, evidenciando que los saldos por pagar son los correctos. Que, con Informe N° 3797-2024-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 31 de octubre de 2024, la Jefa de la O fi cina de Presupuesto emite la Nota de Crédito Presupuestario N° 2593-2024 por el monto de S/ 5,479.80 (cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 80/100 soles) para garantizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República por el monto adeudado a la Sociedad Auditora de los periodos 2022 y 2024. Que, mediante O fi cio N° 815-2024-UNF-P/DGA, de fecha 06 de noviembre de 2024, la Jefa de la Dirección General de Administración solicita a Presidencia de Comisión Organizadora, la emisión del acto resolutivo autorizando la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República por el monto adeudado de la Sociedad Auditora de los periodos 2022 y 2024 el mismo que asciende a la suma de S/ 5,479.80 (cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 80/100 soles). Que, con Informe N° 983-2024-UNF-OAJ, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable jurídicamente se emita mediante acto resolutivo por el Titular de la Entidad, en este caso el Presidente de la Comisión Organizadora, la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto total de S/ 5,479.80 (Cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 80/100 soles), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúblicas y la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.