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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 064-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de S/ 5,479.80 (cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 80/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que fuera modi fi cado mediante la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera, Unidad Ejecutora 001-1373 Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle: • Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios • Categoría Presupuestal : 066 Formación Universitaria de Pregrado • Producto : 3000001 Acciones Comunes• Actividad : 5000276 Gestión Del Programa• Sección Funcional : 00032 Gestión del Programa• Específica de gasto : 2.4. 1 3. 1. 1 Otras Unidades del Gobierno Nacional• Importe : S/ 5,479.80 Artículo Tercero.- Limitación del uso de los recursos DISPONER que, los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Unidades competentes de Transferencia Financiera DISPONER que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo Quinto.- Publicación y difusión ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera. Regístrese, comuníquese y ejecutese.JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora 2343583-1 Otorgan subvención económica a docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para realizar pasantía en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 763-2024- UNASAM Huaraz, 25 de noviembre de 2024 Vistos, el O fi cio Nº 1195-2024-UNASAM/VRINV de fechas 25 de noviembre de 2024, de la Vicerrectora de Investigación, sobre autorización de viaje del Docente: Dr. Jesús Víctor Zuñiga Huerta, al país de Brasil; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; Que, de los antecedentes se tiene la carta recepcionado con fecha 12 de noviembre de 2024, del Dr. Jesús Víctor Zuñiga Huerta, en calidad de docente Investigador Principal del Proyecto de investigación denominado: “CONTENIDO DE HIERRO ENBEBIDA BASE DE MIEL DE ABEJA (APIS MELLIFERA L.) LECHE DE CABRA (CAPRA HIRCUS) Y CACAO (THEOBROMA CACAO), ACEPTABILIDAD Y ANEMIA EN NIÑOS ESCOLARES DE LA REGION ANDINA DE PASHPA, ANCASH 2024”, aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 593- 2024-UNASAM, solicita la autorización de viaje y su fi nanciamiento, con la fi nalidad de participar en una pasantía internacional en la Facultad de Enfermería de la Universidad Estadual de Campinas – Brasil, del 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2024; Que, en el presente caso mediante O fi cio Nº 0518-2024-UNASAM-DII/D, de fecha 15 de noviembre de 2024, el Director de la Dirección del Instituto de Investigación de la UNASAM, eleva la opinión técnica sobre pasantía internacional, contenido en el informe Nº 078-2024-UNASAM/DII/UIeI-J de fecha 15 de noviembre de 2024 emitida por el Mag. Hugo Walter Maldonado Leyva, Jefe de la Unidad de Investigación e Innovación -DII-UNASAM, expresando su opinión favorable, debido a que el requerimiento realizado se encuentra programado dentro de las actividades del proyecto de investigación, denominado: “CONTENIDO DE HIERRO ENBEBIDA BASE DE MIEL DE ABEJA (APIS MELLIFERA L.) LECHE DE CABRA (CAPRA HIRCUS) Y CACAO (THEOBROMA CACAO), ACEPTABILIDAD Y ANEMIA EN NIÑOS ESCOLARES DE LA REGION ANDINA DE PASHPA, ANCASH 2024”; por tanto solicita la autorización de la pasantía internacional; Que, estando a lo solicitado e invocando la autonomía universitaria prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que señala: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: (…) 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos”; estando al informe realizado por el Jefe de la Unidad de Investigación e Innovación -DII-UNASAM y considerando que el proyecto mencionado se encuentra presupuestado con los recursos Determinados, Canon, Sobrecanon y Regalías, de acuerdo a lo solicitado por el docente investigador; Que, el artículo 6º del Estatuto de la UNASAM, uno de los principios de la UNASAM, es la “6.4 Calidad académica” “6.7 Espíritu crítico y de investigación”, así como uno de sus fi nes de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º es “7.6 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística y la creación intelectual y artística” y asimismo el artículo 9º indica “9.5 Investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística”; Que, conforme el artículo 99º del Estatuto de la UNASAM, “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la UNASAM, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimientos y desarrollo de tecnologías, a las necesidades de nuestra sociedad, con énfasis en la realidad regional y nacional”, en ese entendido la misma norma indica en su artículo 100º que “En la actividad