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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 813-2024-GRT y N° 121-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2348682-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se dispone la actualización de la Demanda Anual Proyectada y se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de diciembre 2024 a febrero 2025 para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2024-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTOS: Los Informes N° 814-2024-GRT y N° 815-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM, se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprueba el correspondiente Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de efi ciencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal;Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022- 2026, aprobándose entre conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin, se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la misma Norma de Condiciones Generales; Que, en ese marco, mediante O fi cio N° 1747-2024- GRT de fecha 11 de noviembre de 2024 se solicitó a Contugas, entre otros aspectos, remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de diciembre 2024 a febrero de 2025; Que, mediante Carta N° GTR-0137-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024 con Registro GRT N° 10120-2024, Contugas remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de diciembre 2024 a febrero 2025. Además, remite el Contrato de Distribución suscrito con Electro Dunas S.A.A. (cuenta contrato N° 5825608) e indica que es un “cliente independiente y tiene la categoría tarifaria GE Menor”. Además, de acuerdo con la Cláusula Segunda de dicho contrato, se observa que el objeto del mismo consiste en que el Concesionario preste un servicio integral, es decir suministro, servicio de transporte y servicio de distribución de Gas Natural; Que, la suscripción del “Contrato de Distribución” con Electro Dunas S.A.A., el cual es consumidor eléctrico menor, supone un impacto en la DAP para el reconocimiento del Costo del Suministro y del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural aprobada en los Cuadros N° 9 y N° 10 del artículo 13 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD; correspondiendo disponer su modi fi cación, a fi n de actualizar la Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica, incorporando el Código de contrato N° 5825608, conforme a la evaluación y análisis expuesto en el Informe Técnico N° 814-2024-GRT; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, antes citados y con base en el CRG y CRT, los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, en ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 164-2024-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Ica, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de diciembre 2024 a febrero 2025; Que, en cuanto a la aprobación del PMG para Consumidores Independientes, se debe considerar que de acuerdo con lo informado por Contugas, desde el 1 de abril de 2024, no cuenta con “Consumidores Independientes”. Producto de ello, en el Periodo de Evaluación no se registraron volúmenes entregados por el productor para dichos consumidores, esta situación imposibilita el cálculo del PMG; por lo que, con fi gurándose ambas situaciones, no contar con consumidor alguno y no tener registro de volúmenes entregados, no corresponde aprobar un PMG para Consumidores Independientes; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 814-2024- GRT y el Informe Legal N° 815-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;