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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lis Lihotzky Mejía Andia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Canchis, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2349492-7 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2724-2024-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El ofi cio Nº 004804-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 31 de octubre de 2024 e informe Nº 00058-2024-MP- FN-OREF-FMCM, de fecha 27 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 665-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; posteriormente se adecuó su nombramiento al Distrito Fiscal de Lima Noroeste así como su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra y se estableció la vigencia de su nombramiento y designación, con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 462-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 1163-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 2 de marzo, 4 de septiembre y 21 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Lourdes Emperatriz Diaz León, como fi scal provincial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Cabe acotar que la abogada Lourdes Emperatriz Diaz León, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 665-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 1163-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 27 de marzo de 2019, 2 de marzo, 4 de septiembre y 21 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referido en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León, como fi scal provincial provisional