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69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte y Loreto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, del Santa, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales cuyo nivel de resolución de expedientes, al mes de octubre de 2024, sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE- PJ, al constituir un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Noveno.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las o fi cinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la mencionada unidad, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE- PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Primero.- Los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico- informáticas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE no se pueda noti fi car electrónicamente.Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cañete, del Santa, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Tecnologías de Información; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2349576-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aceptan renuncia de Vicepresidente y miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 000017-2024 -D-AMAG/CD Lima, 21 de noviembre del 2024 VISTOS:El O fi cio N° 00003-2024-D-AMAG/CD-P remitido por el señor doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo y el Acuerdo N°148-2024-AMAg-CD del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, en Sesión N° 24 de fecha 20 de noviembre del 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es su persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, con Resolución N° 000013-2024-AMAG-CD, se formalizó el Acuerdo N° 116-2024- AMAG/CD del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, que designa, por unanimidad, al señor consejero doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo en el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, con O fi cio N° 00003-2024-D-AMAG/CD-P, el señor doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo solicita su conclusión de designación como vicepresidente de la Academia de la Magistratura por motivos de su reciente elección como representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Jurado Nacional de Elecciones y presidente del mismo. Que, con Acuerdo N° 148-2024-AMAG-CD de la Sesión N° 24, de fecha 20 de noviembre de 2024, el Pleno del Consejo Directivo dispuso por unanimidad: “(…) ACEPTAR la renuncia del señor Consejero Roberto Rolando Burneo Bermejo al cargo de vicepresidente y miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (…)”. Que, estando al referido Acuerdo N° 148-2024-AMAG- CD del Pleno del Consejo Directivo y de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;