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76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / contra la Criminalidad Organizada elevó la carta de renuncia del abogado JORGE LUIS ZAMORA ZAMORA al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura del Distrito Fiscal de Piura, por haber sido nombrado por la Junta Nacional de Justicia en la plaza de juez penal colegiado supraprovincial de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios, solicitando que su efectividad sea a partir del día 20 de octubre de 2024. A través del o fi cio Nº 273-2024-MP-FN-FSCN-FECCO- COORD de fecha 22 de octubre de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, le otorgó la conformidad a la renuncia. Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2024 el fi scal renunciante hizo entrega de cargo. Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 049-2015- CNM de fecha 5 de febrero de 2015 emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor del abogado JORGE LUIS ZAMORA ZAMORA , expidió el título de fi scal adjunto provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Piura, del Distrito Fiscal de Piura. Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 6582-2024 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2024 convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado JORGE LUIS ZAMORA ZAMORA al cargo fi scal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura del Distrito Fiscal de Piura, desde el día 20 de octubre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JORGE LUIS ZAMORA ZAMORA al cargo fi scal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura del Distrito Fiscal de Piura, desde el día 20 de octubre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Ofi cina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2349492-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial penal titular (Corporativo) de Ica del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 065-2024-MP-FN-JFS Lima, 7 de noviembre de 2024VISTOS:El ofi cio Nº 002206-2024-MP-FN-PJFS-ICA de fecha 30 de octubre de 2024, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica; el ofi cio Nº 2018-2024-3D-2FPPC-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2024 presentado por la abogada ELSA YANINA GARCIA CHAVEZ; el o fi cio Nº 005763-2024-MP- FN-OREF de fecha 4 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Resolución Nº 125-2012-CNM de fecha 15 de mayo de 2012 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Primero: Mediante o fi cio Nº 002206-2024-MP-FN- PJFS-ICA de fecha 30 de octubre de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta de la abogada ELSA YANINA GARCIA CHAVEZ, expresando su conformidad; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal provincial penal titular (Corporativo) de Ica del Distrito Fiscal de Ica, por motivo de incompatibilidad de cargos y funciones al haber sido nombrada por la Junta Nacional de Justicia como juez superior del Distrito Judicial de Lima, solicitando que su efectividad sea a partir del 4 de noviembre de 2024. La fi scal renunciante hizo entrega de cargo con fecha 6 de noviembre de 2024. Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 125-2012- CNM de fecha 15 de mayo de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fi scal provincial penal (Corporativo) de Ica, del Distrito Fiscal de Ica, a favor la abogada ELSA YANINA GARCIA CHAVEZ. Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, se encuentra sujeto a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 6586-2024 adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2024