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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Nº APELLIDOS Y NOMBRES DESTINO 8 ORÉ ATAO, SONIA MARIALIMA-SANTIAGO-VALPARAISO-SANTIAGO- LIMA/SDPRC-DRC. 9PACHECO ALVAREZ, ELEANA MARIBELLIMA-SANTIAGO-VALPARAISO-SANTIAGO- LIMA/ORAREQUIPA-DSR. 10SALGADO CORIPUNA, ELIAS JESHUALIMA-SANTIAGO-VALPARAISO-SANTIAGO- LIMA/UIST-OTI. 11ARIAS ALCIDES, ERICK GIANCARLOLIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDRC-DRC. 12 CHAVEZ CASO, MELISSA KAREN LIMA-BUENOS AIRES-LIMA/UIST-OTI.13FLORES HUAMAN, EMMA LOURDESLIMA-BUENOS AIRES-LIMA/ORLIMA-DSR. 14 QUIRITA BEJAR, ROSA MARITZA LIMA-BUENOS AIRES-LIMA/ORCUSCO-DSR. 15 MENDOZA JUAREZ, JOSE SANTOS LIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDFI-DRIAS. 16 OCAS MONTENEGRO, DALILA LIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDFI-DRIAS. 17PAREDES RAMIREZ, SIRO RIGOBERTOLIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDPI-DRI. 18 ROBLES POLAR, AZUL KALU LIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDPRC/DRC.19TAPIA MAYHUIRE, MADELEINE BERENICELIMA-BUENOS AIRES-LIMA/SDPI-DRI. 20VERAMENDI MEJIA, FRANCO EMILIOLIMA-BUENOS AIRES-LIMA/ORHUANUCO- DSR. Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente resolución, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Lima – Aeroparque (Buenos Aires) y Aeroparque (Buenos Aires) - Lima incluye FEE S/ 7,811.43 c/u Pasajes aéreos (Lima –Santiago y Santiago- Lima) incluye FEE S/ 4,871.18 c/uPasaje terrestre internacional (Total) S/ 12,000.00 Viáticos (Total) S/ 325,600.00 Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC que se detallan en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, presenten ante la Titular de la Entidad, a través de sus respectivas Unidades Orgánicas, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2349494-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución RESOLUCIÓN SBS N° 04062-2024 Lima, 27 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución (en adelante, COOPAC Credysolución o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11223718 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 25950-2019-SBS del 05.07.2019, asignándosele el Registro N° 419-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Credysolución en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Credysolución, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 04.09.2024, la COOPAC Credysolución presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban un saldo de Caja de S/ 427 581.93 y un patrimonio contable ascendente a S/ 27 421.98; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Credysolución a junio de 2024, se identi fi có un faltante de Caja ascendente al saldo total de Caja ( S/ 427 581.93), cuya regularización requiere la ejecución de un ajuste contable con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Credysolución, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 09.10.2024; Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, presentar los Estados Financieros a junio de 2024 incorporando el ajuste patrimonial determinado por esta Superintendencia, en un plazo que no excediese los cinco (05) días hábiles; Que, a través de la Carta Externa N° 03-2024 recibida el 16.10.2024, la COOPAC Credysolución solicitó una prórroga de 48 horas para cumplir con la remisión de lo requerido; Que, en respuesta, mediante comunicación del 18.10.2024, se indicó a la COOPAC Credysolución que su solicitud resultaba atendible, por lo que, por única vez y de manera excepcional, se establecía como nueva fecha máxima para la atención de lo requerido el 21.10.2024; Que, mediante Carta Externa N° 04-2024 recibida el 21.10.2024, la COOPAC Credysolución solicitó una nueva