Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / prórroga de tres (03) días hábiles para dar atención a lo instruido; Que, en respuesta, el 22.10.2024 se comunicó a la COOPAC Credysolución que su solicitud no resultaba atendible considerando el tiempo transcurrido desde el requerimiento inicial efectuado a la Cooperativa y el otorgamiento excepcional de la prórroga inicialmente solicitada; Que, a través de la Carta N° 05-2024 recibida el 23.10.2024, la COOPAC Credysolución remitió sus Estados Financieros a junio de 2024, en los que se incorpora el ajuste determinado por esta Superintendencia. En dicha información, que constituye la última información fi nanciera remitida por la COOOPAC Credysolución 2, se señala que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 400 112.14 al 30.06.2024; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notifi cada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles; Que, mediante Carta Externa N° 006-2024 recibida el 31.10.2024, la COOPAC Credysolución señaló que en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios celebrada el 19.10.2024, se aprobó, por unanimidad, un plan de fortalecimiento patrimonial, el cual incluiría, entre otros, la capitalización voluntaria de los depósitos a plazo fi jo y de ahorros de sus socios, que se sustentaría mediante declaraciones juradas con la respectiva fi rma legalizada de cada socio depositante, las cuales, según su comunicación, serían remitidas a este Organismo de Supervisión y Control en un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, en respuesta, mediante comunicación noti fi cada el 04.11.2024, se requirió a la COOPAC Credysolución la presentación de la documentación que sustente la indicada capitalización de los depósitos de sus socios, la que debía ser alcanzada, en línea, con lo comunicado por la Cooperativa, a más tardar, el 05.11.2024; Que, mediante Carta N° 007-2024 recibida el 06.11.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga de tres (03) días hábiles para el envío de la documentación requerida, adjuntando, como parte de dicha comunicación, tres (03) autorizaciones de capitalización de depósitos por un importe total de S/ 126 000.00; asimismo, mediante Carta Externa N° 008-2024 recibida el 08.11.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga adicional de cinco (05) días hábiles para completar el envío de la documentación requerida, adjuntando tres (03) autorizaciones de capitalización de depósitos adicionales por un importe total de S/ 19 857.00; Que, en atención a ambas solicitudes de prórroga, mediante comunicación noti fi cada el 11.11.2024, se otorgó a la COOPAC Credysolución un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para remitir la información requerida, el cual venció el 15.11.2024; Que, mediante Carta N° 009-2024 recibida el 18.11.2024, la COOPAC Credysolución señaló que culminaría de entregar la información requerida el 19.11.2024 y adjuntó dos (02) autorizaciones de capitalización de depósitos adicionales por el importe total de S/ 35 000.00; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Credysolución para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que permita acreditar dicha reversión íntegramente, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 400 112.14 al 30.06.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Credysolución ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión antes señalada, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 400 112.14; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Credysolución y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identi fi cado con DNI N° 46283063, y a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga, identi fi cada con DNI N° 43604595, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de