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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / nombró al abogado José Alfredo Espinoza Espino, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con retención de su cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular penal (Corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco. Mediante carta recepcionada el 30 de octubre de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, el abogado José Alfredo Espinoza Espino, presentó su renuncia a su nombramiento como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; así como a su cargo de fi scal adjunto provincial titular penal (Corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco; por motivos personales y laborales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que se haga efectiva a partir del 18 de noviembre de 2024. A través del o fi cio Nº 002801-2024-MP-FN-PJFS CUSCO, de fecha 30 de octubre de 2024, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, remite la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno y la conformidad a la renuncia del abogado José Alfredo Espinoza Espino como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, con efectividad al 18 de noviembre de 2024. De otro lado, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por el abogado José Alfredo Espinoza Espino, al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, a partir del 18 de noviembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del abogado José Alfredo Espinoza Espino al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, así como a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado José Alfredo Espinoza Espino, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a partir del 18 de noviembre de 2024, así como en dicha fecha, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1924-2023-MP-FN y 1462-2024-MP-FN, de fechas 4 de agosto de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante la Resolución Nº 204-2011-CNM, de fecha 2 de junio de 2011.Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado José Alfredo Espinoza Espino que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2349492-10 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2727-2024-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS:El o fi cio Nº 002086-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD e informe Nº 00082-2024-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito recepcionado el 3 de septiembre de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, la abogada Yudit Sánchez Campos, fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e indica su efectividad al 31 de agosto de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva la referida renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sin brindar el visto bueno para la exoneración del plazo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, establece que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera