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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición fi nal, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada. Artículo 4°.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias, TÍTULO II COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 5°.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes instituciones, de conformidad con el marco legal vigente: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). c) El Ministerio de Salud.d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Municipalidad Provincial.g) Municipalidad Distrital.h) La Comisión Ambiental Municipal. Las competencias de dichas entidades están especi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias. TÍTULO III OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 6º.- Obligaciones De acuerdo con los parámetros establecidos mediante el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modi fi catoria, todo generador de residuos sólidos municipales está en la obligación de: a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos. b) Almacenar y disponer de sus residuos sólidos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente. c) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros). d) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados especí fi camente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas). e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio. f) Cumplir con las disposiciones municipales a fi nes o conexas a la gestión de residuos. Artículo 7º.- Responsabilidades La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador: a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono. b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso. c) Respetar y cumplir con las disposiciones especí fi cas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública. Artículo 8º.- Otras responsabilidades El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar. TÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 9°.- Disposiciones generales de manejo La Municipalidad de Magdalena del Mar, en adelante la Municipalidad, está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente Ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación e fi ciente de los servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La Municipalidad tiene la responsabilidad de veri fi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos. Artículo 10°.- Plani fi cación La Municipalidad incluye en su Plan Operativo Institucional, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. CAPÍTULO II EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 11°.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, las que deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente. La prestación de servicios de gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos sólidos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente con empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias. Artículo 12°.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios