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86 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura, desde el 20 de octubre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia del abogado Jorge Luis Zamora Zamora como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, así como a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Zamora Zamora, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, así como a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, Distrito Fiscal de Piura a partir del 20 de octubre de 2024, así como en dicha fecha, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1716-2023-MP-FN y 1461-2024-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM, de fecha 05 de febrero de 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Luis Zamora Zamora que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2349492-14 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2739-2024-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El o fi cio Nº 004197-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 12 de septiembre del 2024 e informe Nº 00040-2024-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 29 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de visto, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; nombramiento y designación que surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.