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95 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / necesarias a fi n de promocionar y difundir “El Salar de Negritos”, debiendo informar al Consejo Regional sobre la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Municipalidad Distrital de La Brea Negritos, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 15 días del mes de noviembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 22 días del mes de noviembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2348724-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza de incentivos tributarios por actualización voluntaria de predios que otorga beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen voluntariamente las modificaciones de sus predios y/o hayan pasado por un proceso de fiscalización tributaria en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 732-MDJM Jesús María, 27 de noviembre de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: El informe N° 0404-2024-MDJM-GAT- SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 040-2024-MDJM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el proveído N° 994-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el 8Informe N° 145-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N°000558-2024-MDJM- OGPPDI-OP del Jefe de la O fi cina de Presupuesto (e); el Memorándum N° 537-2024-MDJM/OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 376-2024-MDJM/OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 086-2024-MDJM-SG de Secretaría General y la carta N° 102-2024-MDJM-CEPP/CAJ que adjunta el Dictamen Conjunto N° 046-2024-MDJM-CEPP/CAJ.CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en su Dictamen Conjunto N° 046-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA DE PREDIOS QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ACTUALICEN VOLUNTARIAMENTE LAS MODIFICACIONES DE SUS PREDIOS Y/O HAYAN P ASADO POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA. Artículo 1.- OBJETO. Otorgar, dentro de la jurisdicción de Jesús María, un régimen de bene fi cio tributario que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generados a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización. Artículo 2.- ALCANCES Y FINALIDAD. El alcance del proyecto de ordenanza es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado del proceso de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Artículo 3.- DEFINICIONES.• Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fi scalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. • Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. • Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la notifi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso. • Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. • Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. • Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. Artículo 4.- BENEFICIOS.4.1. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fi scalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente: