TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN DECRETO SUPREMO N° 010-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, se establece el marco normativo para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre estos casos; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, el cual tiene por objeto regular las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1603, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas; con la fi nalidad de adecuar el marco normativo considerando el incremento de personas desaparecidas y personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en los casos de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo; como consecuencia de las actividades delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y, reforzar la articulación entre autoridades competentes, para agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda de personas desaparecidas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1428, dispone que el Ministerio del Interior elabora y propone la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la referida norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios normativos dispuestos por el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la modi fi cación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; y, el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN. Artículo 2. Modi fi cación de la denominación del Título II y de sus Capítulos I y III; y del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN Modi fi car la denominación del Título II y de sus Capítulos I y III, así como del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “TÍTULO II MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ” “CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Y DIFUSIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ” “CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA NOTA DE ALERTA Y ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER EN LOS CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS , ASÍ COMO DE NIÑAS, NIÑ OS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO ” “TÍTULO III MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS” Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación