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65 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Ruta N° T-250804-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, JUANA MARITZA MOLINA AGUILAR, identi fi cada con DNI N° 41872377, en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., con RUC N° 20611694971, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash; Que, con O fi cio N° 16759-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, mediante el Informe N° 140-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 23 de mayo de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 18860-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a recursos humanos, equipamiento, infraestructura inmobiliaria, y requisitos documentales; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-308905-2024 de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa solicitó una ampliación de plazo, por treinta (30) días hábiles, para presentar la subsanación de las observaciones formuladas con el O fi cio N° 18860-2024-MTC/17; siendo atendido este requerimiento mediante O fi cio N° 21576-2024- MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, por medio del cual se concede a La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el numeral 147.4 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por treinta (30) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-376318-2024, de fecha 01 de agosto de 2024, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D001004-2024-SUTRAN-GPS de fecha 31 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-379907-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 18860-2024-MTC/17.03; Que, mediante el Informe N° 234-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 05 de agosto de 2024, se advirtió que la nueva propuesta planteada por La Empresa, respecto a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no se encontraba acorde a la subsanación de las observaciones formuladas con O fi cio N° 18860-2024- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 26573-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referentes a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, a través de la Ruta N° E-411525-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 26573-2024-MTC/17.03; Que, mediante el Informe N° 269-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 28 de agosto de 2024, se concluyó que, frente a la subsanación de observaciones presentada por La Empresa a través de la Hoja de Ruta N° E-411525-2024, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, se cumple con la normativa vigente; Que, con O fi cio N° 29814-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de septiembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 09 de septiembre de 2024; de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-438130- 2024 y N° E-438283-2024, ambas de fecha 09 de septiembre de 2024, La Empresa remite documentación complementaria vinculada a los integrantes de su nómina de personal; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 152-2024- MTC/17.03.01 de fecha 09 de septiembre de 2024, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y personal, señaladas en el Reglamento, modi fi catorias y normas complementarias. Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0339- 2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611694971, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias.