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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, otorga la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del citado dispositivo legal; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-328495-2024 de fecha 03 de julio de 2024, la señora ROSA FLORES PORRAS, identi fi cada con DNI N° 23269505, en su condición de Gerente General de la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20611395648, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho;Que, mediante el Informe N° 120-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 09 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con la normativa; Que, con el O fi cio N° 23323-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, con el O fi cio N° 24313-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2024, noti fi cado el 19 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de los recursos humanos, constancia de calibración e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-369960- 2024 de fecha 30 de julio de 2024, La Empresa presentó información tendiente a la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 24313- 2024-MTC/17.03; Que, mediante el Informe N° 142-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 31 de julio de 2024, se concluyó que la información remitida por La Empresa a fi n de subsanar las observaciones, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con la normativa vigente; Que, con el O fi cio N° D001014-2024-SUTRAN-GPS de fecha 02 de agosto de 2024, registrado a través de la Hoja de Ruta N° E-382202-2024, de fecha 05 de agosto de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con el O fi cio N° 26656-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de agosto de 2024, noti fi cado el 08 de agosto de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de la infraestructura inmobiliaria (planos de ubicación y distribución, así como memoria descriptiva), requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-399775-2024 de fecha 15 de agosto de 2024, La Empresa solicita audiencia en referencia a las observaciones advertidas mediante el O fi cio N° 26656-2024-MTC/03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-407887-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, La Empresa solicita la prórroga del plazo para subsanar las observaciones advertidas mediante el O fi cio N° 26656-2024-MTC/17.03; Que, con el O fi cio N° 28520-2024-MTC/17.03 de 23 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se programó la audiencia solicitada por La Empresa, la que fue realizada con fecha 27 de agosto de 2024 a horas 03:00 p.m.; Que, con el O fi cio N° 28522-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se prorroga por única vez, por el término de 10 días hábiles, el plazo para subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 26656-2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-425724- 2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, La Empresa presentó información tendiente a la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 26656- 2024-MTC/17.03; Que, mediante el Informe N° 172-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 03 de septiembre de 2024, se concluyó que la información remitida por La Empresa en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente;