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72 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), noti fi có a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, el TUO de las Condiciones de Uso), toda vez que habría incumplido con la obligación establecida en el artículo 11-A de dicha norma, al haber activado 23 952 líneas del servicio público móvil sin haber cumplido con realizar la veri fi cación biométrica del contratante de manera previa a la activación, en el periodo del 1 de enero al 16 de setiembre de 2020. Dicha infracción fue cali fi cada como muy grave. Se otorgó a VIETTEL el plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos. 1.2. El 29 de diciembre de 2023, mediante carta N° 03349-DFI/2023, la DFI noti fi có y puso a disposición de VIETTEL el expediente de supervisión, a través del Módulo para la Entrega de Información de la DFI - OSIPTEL. 1.3. El 5 de enero de 2024, VIETTEL se apersonó y solicitó una prórroga para presentar sus descargos, el cual fue concedido mediante carta N° 00056-DFI/2024 notifi cada el 9 de enero de 2024. 1.4. El 22 de febrero de 2024, VIETTEL presentó sus descargos a la carta de inicio. 1.5. El 15 de abril de 2024, mediante carta N° 00255- GG/2024, la Gerencia General noti fi có a VIETTEL el informe N° 00073-DFI/2024 (informe fi nal de instrucción) otorgándole cinco (5) días hábiles para formular sus descargos. 1.6. El 9 de julio de 2024, VIETTEL presentó sus descargos al informe fi nal de instrucción. 1.7. El 12 de julio de 2024, mediante memorando N° 00195-GG/2024, la Gerencia General solicitó a la DFI el análisis de las pruebas presentadas por VIETTEL en sus descargos al informe fi nal de instrucción, lo cual fue atendido por medio del memorando N° 00983-DFI/2024 el 23 de julio de 2024. 1.8. El 24 de julio de 2024, mediante RESOLUCIÓN 264, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con una (1) multa de 350 UIT por la comisión de la infracción califi cada como muy grave, tipi fi cada en el artículo 4 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que habría activado 23 952 líneas del servicio público móvil sin haber cumplido con realizar la veri fi cación biométrica del contratante de manera previa a la activación. 1.9. El 20 de agosto de 2024, VIETTEL, interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN 264. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, el TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNA continuación, se evaluarán los argumentos mediante los cuales VIETTEL solicita se declare fundado el recurso de apelación, la nulidad del PAS y su consecuente archivo: 3.1 Respecto al Principio de RazonabilidadVIETTEL señala que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de la Administración es el Principio de Razonabilidad, contemplado en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Sobre la base de dicho precepto, VIETTEL sostiene que la Gerencia General no habría cumplido con exponer los argumentos del test de razonabilidad respecto al bene fi cio ilícito, criterio de la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido y perjuicio económico causado. En cuanto al criterio del bene fi cio ilícito, VIETTEL señala que, no existe argumento que permita a fi rmar y concluir que se obtuvo un bene fi cio como resultado de la presunta comisión de la infracción imputada, agregando haber demostrado en sus descargos que realizó la verifi cación biométrica, sin embargo, ello no fue tomado en consideración por la DFI al haber señalado que no pudo acceder al link de la data enviada por la RENIEC. Respecto al criterio de la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, sostiene que la RESOLUCIÓN 264 estaría realizando una motivación aparente sin especi fi car cuál sería el bien jurídico protegido y, fi nalmente respecto al criterio del perjuicio económico causado, VIETTEL señala que al haberse concluido que no existen elementos objetivos que permitieron determinar el perjuicio económico, ello debió incidir de forma positiva al momento del cálculo de la multa. Con relación a lo expuesto por VIETTEL, este Tribunal debe señalar que el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece que la potestad sancionadora se ejerce bajo el Principio de Razonabilidad, considerando determinados criterios para la graduación de la multa como: el bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, entre otros. Ahora bien, VIETTEL alega que no se habría realizado un análisis adecuado del test de razonabilidad, sin embargo, dicha a fi rmación resulta inexacta, ya que la Gerencia General realizó el análisis de dichos criterios en el acápite sobre la graduación de la multa y no en el ítem que corresponde al referido del test (en el que se cumplió con analizar los 3 juicios que lo componen), por lo que este Tribunal se pronunciará en base a ello. Respecto al análisis del bene fi cio ilícito, este debe ser entendido como aquel bene fi cio económico que obtiene el administrado al infringir una norma. De acuerdo a la Guía de Multas 2019 4, en el caso de la obligación establecida en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, el bene fi cio ilícito está constituido por el costo evitado5 representado por los costos de mantenimiento de un sistema de gestión y por el ingreso ilícito que la empresa habría obtenido por activar líneas móviles sin la debida verifi cación de identidad del solicitante mediante el sistema de veri fi cación biométrica. Para estos efectos se utilizó el paramento BENLIN, el que permite cuanti fi car el monto que la empresa habría obtenido de forma ilícita, estando asociado al bene fi cio obtenido por cada línea activada indebidamente. Teniendo en cuenta que VIETTEL activó 23 952 líneas del servicio público móvil, sin haber realizado la veri fi cación biométrica del contratante de manera previa a la activación, como lo exige la norma; resulta correcto y justi fi cado el uso de este paramento. Asimismo, en relación al medio de prueba presentado por VIETTEL con los descargos al informe fi nal de instrucción 6, según re fi ere la DFI en el memorando N° 00983-DFI/2024, este no pudo ser evaluado pues contenía un enlace para descarga que no permitía ser abierto. Sin embargo, dicho órgano sí evaluó la información detallada de los cuatro (4) casos que, a modo ilustrativo, presentó VIETTEL en su informe, advirtiendo la existencia de inconsistencias en el horario de la toma de las veri fi caciones biométricas, cuyo desfase es mayor al verifi cado en la acción de fi scalización del OSIPTEL que dio origen al presente PAS. Sobre este punto, VIETTEL mani fi esta que el OSIPTEL debió consultar con RENIEC sobre la información presentada por la empresa a la cual no tuvo acceso, pero lo cierto es que este organismo regulador llegó a la verdad material con la información proporcionada por la misma VIETTEL durante dicha fi scalización, que permitió identi fi car las inconsistencias entre la fecha y hora de la activación de las líneas móviles, y la fecha y hora de la validación biométrica. Asimismo, de acuerdo al artículo 173 del TUO de la LPAG, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, por lo que si VIETTEL hubiera considerado relevante la información emitida por la RENIEC a fi n de exculparla de responsabilidad, pudo remitir la información mediante el recurso de apelación a