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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modi fi ca artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fi n de asumir el pago de estipendio correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho; Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de su inicio y de fi nalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital, conforme el artículo 9 del Reglamento en mención; Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO; Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 0268-2024-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2025; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 15 de enero al 15 de julio de 2025 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2025; Que, mediante Memorando N° 2054-2024-JUS/ OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene competencia para formular y proponer políticas sobre el Servicio Civil de Graduandos - Secigra Derecho, así como supervisar su desarrollo, elaborar su programa anual y expedir los certi fi cados que acrediten el cumplimiento del referido servicio; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2025, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los estudiantes o egresados que se les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2025, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2025, conforme con el siguiente cronograma:Primer periodo : Del 15 de enero al 15 de julio de 2025. Segundo periodo : Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2025. Artículo 3.- Fijar en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que le serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2331501-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Listado de las Inversiones Estratégicas Sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2024- MIMP Lima, 2 de octubre de 2024 VISTOS, el Informe Nº D000168-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum Nº D001066-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000560-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, se dispone que los sectores formulen y aprueben su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, en cuyo artículo 2 se establece que dicha Guía es el instrumento orientador para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), y que prevalece sobre algún otro instrumento metodológico; Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial Nº 109-2024-MIMP, se aprueba el Plan