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35 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / OTASS, en Sesión Ordinaria Virtual N°016-2024-CD del 04 de octubre de 2024, acordó designar a los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento – EPS, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito de lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; delegándoles las funciones, atribuciones y responsabilidades que les corresponden, de acuerdo a los documentos internos de gestión de las EPS, según el siguiente detalle: ACUERDO N°EPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 01EPS MOYOBAMBA1 S.A.Gerente ComercialFERNANDO VILCHEZ BULA3290596809 de octubre de 2024 02EPS BARRANCA2 S.A.Gerente ComercialNEISER OMAR PEREZ SALDAÑA4592911707 de octubre de 2024 Lima, 4 de octubre de 2024 VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente Consejo Directivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima. 2332168-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 285-2018- HUANCAVELICA Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número doscientos ochenta y cinco guion dos mil dieciocho guion Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del señor Desiderio Emerson Bustamante Guerra, por su desempeño como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos noventa y siete ochocientos veintiséis; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado contra la citada resolución, en los extremos que declaró improcedente lo argumentado por el investigado en el informe oral de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, respecto al impedimento legal del magistrado sustanciador Carlos Antonio Samaniego Espinoza para emitir pronunciamiento en el presente procedimiento disciplinario; declaró improcedente la alegación de una supuesta afectación del debido proceso en la fase previa a la remisión de los autos a la O fi cina Central de Control, planteada por el investigado en su escrito de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés (fojas setecientos ochenta y ocho a setecientos noventa y cuatro); declaró improcedente la caducidad del procedimiento disciplinario alegada por el investigado en el escrito presentado el quince de marzo de dos mil veintitrés (fojas setecientos treinta y uno a setecientos cincuenta y cuatro); y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cios número dos mil novecientos cincuenta y nueve guion dos mil dieciocho guion P guion dos SPA guion L guion CSJHU diagonal PJ, presentado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas tres; y, número tres mil doscientos ocho guion dos mil dieciocho guion P guion dos SPA guion L guion CSJHU diagonal PJ, presentado el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas treinta y seis, el Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copias certi fi cadas del Expediente judicial número cero cero cero cuarenta y tres guion dos mil dieciocho guion cincuenta y cinco guion mil ciento uno guion SP guion PE guion cero dos, seguido contra el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte por la comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de trá fi co de in fl uencias, en agravio del Estado – Poder Judicial; y, adjuntó copias de la Carpeta Fiscal número dos mil dieciocho guion ciento noventa y seis (cuaderno de requerimiento de prisión preventiva), advirtiendo conducta disfuncional del servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra, en su actuación como especialista judicial de dicha sala superior. 1.2. Mediante resolución número uno del quince de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa a ciento noventa y ocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra, en su actuación como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, atribuyéndole los siguientes cargos: “1. Haber establecido relaciones extraprocesales con la persona de Llanira Orietta Ochoa Mejía – cónyuge del procesado Gerardo Moreyra Tornero. 2. Haber vulnerado la obligación de mantener en reserva la información relativa al expediente materia de investigación”. 1.3. Por resolución número diez del nueve de marzo de dos mil veinte, de fojas quinientos nueve a quinientos doce, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica debido a la abstención del conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario presentada por el juez superior Máximo Teodosio Alvarado Romero, en su condición de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la mencionada o fi cina desconcentrada de control, aprobó dicho pedido y habilitó al juez superior Carlos Antonio Samaniego Espinoza como jefe de la referida unidad, para el conocimiento y trámite de la presente investigación disciplinaria. 1.4. Con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, el magistrado contralor Carlos Antonio Samaniego Espinoza emitió el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veinte guion UD guion QINyV guion ODECMA guion CSJHU diagonal PJ, de fojas quinientos veintitrés a quinientos cuarenta y dos, en el cual opinó que se proponga a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conforme a sus atribuciones, proponga a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura