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30 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley dispone entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA establece que la DGPRCS tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente; Que, con el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edi fi caciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciéndose en los artículos 1 y 3 de la citada norma, que el MVCS aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-VIVIENDA se modi fi ca en el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial; así como, su ubicación prevista en el numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas, al numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones comprendidas en el Índice citado en el considerando que antecede, entre ellas, la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano; Que, con la Resolución Ministerial N° 126-2021- VIVIENDA, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, en lo relativo a la denominación, ubicación y contenido de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano prevista en el numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas, a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial comprendida actualmente en el numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Que, por la Resolución Ministerial N° 249-2024- VIVIENDA se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional; dicho colegiado en la sesión de fecha 5 de agosto de 2024 acordó la conformación del Equipo Técnico encargado de la evaluación de la propuesta de modi fi cación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; Que, mediante el acta de fecha 18 de setiembre de 2024, los integrantes del precitado Grupo de Trabajo Sectorial brindan su conformidad a la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, elaborado por el equipo técnico y recomiendan continuar con el trámite de publicación del proyecto normativo, a fi n de recibir aportes, comentarios y sugerencias de los interesados; Que, con el Memorando N° D00914-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU y los Informes N°s. D00059- 2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UGPP-BID y D00009-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UGPP-BID-CVU, el PNSU remite a la DGPRCS el sustento técnico para la modi fi cación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; Que, con la Nota N° D00081-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS sustentada en el Informe N° D00121-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, la DGPRCS sustenta y presenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación de la propuesta de modi fi cación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, la cual regula lo referente a los tipos de evacuación en los proyectos de drenaje pluvial, proponiendo diferentes soluciones técnicas para la descarga en función al cuerpo receptor y la topografía de las zonas involucradas, manteniendo la seguridad de la población e infraestructura aguas arriba, así como aumenta la sostenibilidad económica en la gestión de dicha infraestructura; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento; Que, a través del Informe N° D00170-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Ministerial Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N°