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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (...)América del Sur ($. 370) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (...)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440...”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1 “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (...)”. A su vez, en su Artículo 10º, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “ 10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. ”; Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario..., constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, a través de la Resolucion Rectoral Nº 0151- R-2024 del 26.Feb.2024 modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00). Que, mediante Informe Nº 1184-2024-OCAJ-UNP del 09.Set.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje de las docentes DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, para que participen en la Pasantía Docente Internacional en la Universidad de Cundinamarca UDEC (Colombia), a realizarse del 14 al 28 de octubre de 2024 en Colombia. Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales, de acuerdo a la escala prevista en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), siempre y cuando, se adjunte el acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la UNP, conteniendo la autorización de la licencia a favor de las docentes por el periodo del viaje. Dicho acuerdo también debe contener el requerimiento por parte del Consejo de Facultad hacia el Consejo Universitario para que éste último autorice el viaje fuera del país a favor de las docentes, justi fi cando el motivo del viaje, haciendo énfasis en cuál es el interés especí fi co de la Institución para que se pueda llevar a cabo tal viaje, ya que ello es uno de los requisitos que prevé el Art. 2º del D ECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM. b) Se REQUIERE para la autorización del otorgamiento de viáticos internacionales que se cuente con la certi fi cación presupuestal correspondiente por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la escala de viáticos prevista en la LEY Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: DECRETO SUPREMO Nº 047-2002- PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM). c) Las docentes a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013- PCM). d) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).”;