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29 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Piura para participar en pasantía a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0525-CU-2024 Piura, 30 de setiembre del 2024VISTO: El Expediente Nº 000132-4002-24-8 que presenta el Dr. Rafael Eduardo Gallo Seminario , Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio Nº 3-2024-EAPE/UNP del 12.Jul.2024, el O fi cio Nº 511-2024/UNP-FCS del 15.Jul.2024, el O fi cio Nº 556-2024/UNP-FCS del 05.Ago.2024, el O fi cio Nº 2673-2024-AE-URH-UNP-2024 del 13.Ago.2024, el Informe Nº 1184-2024-OCAJ-UNP del 09.Set.2024, Informe Nº 1208-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 09.Set.2024, el O fi cio Nº 641-2024-UNP-FCS del 17.Set.2024, el O fi cio Nº 2148-R-UNP-2024 del 23.Set.2024, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (...) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses .”; Que, con Resolucion de Consejo Universitario Nº 0180- CU-2024 del 25.Abr.2024 se autorizó el viaje al exterior de la DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, a fi n de que participen de la PASANTÍA DOCENTE INTERNACIONAL EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA UDEC (COLOMBIA), a partir del 06 al 20 de mayo del 2024. Asimismo, se dispuso otorgar Licencia con Goce de Haber durante las fechas señaladas y se autorizo el otorgamiento de apoyo económico para cubrir gastos de pasajes y viáticos durante su participación en la pasantía señalada...; Que, a través del O fi cio Nº 3-2024-EAPE/UNP del 12.Jul.2024 las DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA solicitan la reprogramación de la Pasantía a la Universidad de Cundinamarca – Colombia para el segundo periodo académico 2024-II. Al haber realizado las coordinaciones con el responsable en la Universidad de Cundinamarca, quien les informo que la reprogramación seria para el 14 al 28 de octubre del 2024; Que, ahora bien, mediante O fi cio Nº 511-2024/UNP- FCS del 15.Jul.2024 y O fi cio Nº 556-2024/UNP-FCS del 05.Ago.2024, el Dr. Rafael Eduardo Gallo Seminario, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura, transcribe al Titular del Pliego, el Acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en Sesión Ordinaria de fecha 02.Ago.2024, cuyo tenor es como sigue: “Aprobar por unanimidad solicitar al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, la reprogramación de la fecha de la Pasantía a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, de las docentes de la Escuela de Enfermería: DRA. BLANCA VICTORIA ABAD DE VITE y la MG. PATRICIA ROXANA LONGA ALBERCA, a partir del 14 al 28 de octubre del 2024”. Indicando que la Pasantía en mención estaba programada para mayo del 2024, habiendo sido aprobada con la Resolución de Consejo Universitario Nº 180-CU- 2024, sin embargo, por diversos motivos en los trámites administrativos, no se hizo efectiva. Por lo que, a la fecha, previa aceptación de la Universidad de Cundinamarca se ha reprogramado para octubre del 2024. Por tanto, se solicita -tal como lo señala la Resolución Nº 180-CU-2024-, Licencia con Goce de Haber y Bolsa de viaje; Que, al respecto con O fi cio Nº 2673-2024-AE-URH- UNP-2024 del 13.Ago.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(...) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 02.Ago.2024, también se observa que se cuenta con la anuencia de la Jefatura de la Escuela Académica de Enfermería... Siendo así considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo del 14 al 28 de octubre de 2024.” ; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público . Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la