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10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 9.- Recojo de información para los instrumentos de gestión Los guardaparques recogen datos ambientales, meteorológicos, poblacionales (fauna y fl ora), geográ fi cos, culturales y toda aquella información que sea necesaria para la elaboración del Plan Operativo Anual, Plan Maestro y otros instrumentos de gestión y manejo que proponga la jefatura del ANP, de acuerdo a la disponibilidad de equipos y programación del ANP. Artículo 10.- Acciones de inspección10.1Los guardaparques realizan inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, y examinan la documentación y los bienes dentro del ANP, previa delegación expresa y por escrito de la jefatura del ANP en el ámbito de sus competencias. 10.2 En el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a las ANP, los guardaparques despliegan estas actividades con la fi nalidad de realizar seguimiento, identi fi car afectaciones al ANP o posibles infracciones, recopilar datos y registro del desarrollo de las actividades humanas, en general, al interior de un ANP o de las Zonas de Amortiguamiento, debiendo informar al jefe del ANP el resultado de las acciones de inspección. 10.3 En el caso de que las acciones de los numerales precedentes se desarrollen en ámbitos de ANP que se superpongan a reservas territoriales y/o indígenas, o que habiten pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial en su interior, el SERNANP coordinan con el Ministerio de Cultura a fi n de implementar los mecanismos de protección establecidos en la Ley Nº 28736 y su reglamento. Artículo 11.- Acciones de decomiso 11.1 Al momento de la intervención, el guardaparque autorizado requiere la presentación de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes, antes de proceder conforme con el presente artículo. 11.2 En el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a las ANP, los guardaparques realizan, por delegación de la jefatura del ANP, los decomisos de bienes empleados para el desarrollo de una actividad que constituye una infracción administrativa en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la capacitación recibida y los medios que disponga para tal efecto, evitando comprometer su integridad física. 11.3 Los decomisos son medidas correctivas destinadas a revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ANP. Se requiere de delegación expresa para que los guardaparques materialicen los decomisos, lo cual se realiza mediante comunicación escrita de la jefatura del ANP. De ser posible y en caso se evalúe la necesidad de contar con apoyo de la Policía Nacional del Perú, la jefatura del ANP de manera previa, solicita la intervención respectiva. 11.4 En el caso de que las acciones de los numerales precedentes se desarrollen en ámbitos de ANP que se superpongan a reservas territoriales y/o indígenas, o que habiten pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial en su interior, el SERNANP deberá coordinar con el Ministerio de Cultura a fi n de implementar los mecanismos de protección establecidos en la Ley Nº 28736 y su reglamento. Artículo 12.- Labores en condiciones geográ fi cas adversas El empleador puede asignar labores a los guardaparques, en condiciones geográ fi cas adversas, las cuales di fi cultan el trabajo, y se determinan en función a los siguientes criterios: ser una zona rural alejada y tener condiciones agrestes. a) En cuanto al primer criterio, el empleador identi fi ca la lejanía respecto del puesto de vigilancia y control con respecto a sus sedes o subsedes administrativas, para cada caso concreto. Para dicho fi n, se atribuye la condición de “no lejano” a los Puestos de Vigilancia y Control que tengan menos de diez (10) kilómetros de distancia a sus sedes o subsedes. b) En relación con el segundo criterio, el empleador determina la condición agreste en función de la accesibilidad a los Puestos de Vigilancia y Control (tomando como criterio el tiempo y la distancia), y a los medios de transporte que se requieran. Ambos componentes deben presentarse de manera conjunta para ser consideradas labores en condiciones geográ fi cas adversas. Estas situaciones son determinadas por el SERNANP a través de Resolución Presidencial o la que haga sus veces en cada caso concreto. Artículo 13- Gestión de incendios forestales13.1 Los guardaparques desarrollan acciones de prevención, control y mitigación de incendios forestales y otros eventos relacionados de acuerdo con las normas técnicas que emita la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como ente rector en la materia, teniendo como fi n supremo la conservación de las Áreas Naturales Protegidas, la seguridad pública y priorizando su integridad. 13.2 Para la gestión de estos riesgos, el empleador gestiona el acceso a capacitaciones, entrenamiento, capacidad logística y operativa, intercambio de experiencias, equipamiento de protección personal y herramientas, acorde a lo regulado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 14.- Medidas para garantizar la integridad de los guardaparques El SERNANP ante situaciones de riesgo realiza las siguientes acciones para garantizar la integridad del personal guardaparque: a) Coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) la inmediata activación del “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, frente a las situaciones que pongan en riesgo la vida o integridad del guardaparque y la de su círculo familiar de ser el caso. b) Activa los protocolos y/o lineamientos de actuación inmediata que apruebe el SERNANP en los que se establecen las acciones a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la jefatura del ANP en la que se genere la situación de riesgo. c) Coordina con el Ministerio de Cultura, cuando se advierta situaciones que pongan en riesgo la vida o integridad de pueblos indígenas u originarios. Artículo 15.- Fomento de la participación de la población local 15.1 El guardaparque tiene como función, entre otros, participar en la elaboración y ejecución de las capacitaciones en educación y manejo ambiental destinadas a los habitantes del ANP, visitantes, entidades públicas y empresas, con pertinencia cultural y lingüística, según corresponda. 15.2 La Jefaturas del ANP son responsables de promover el involucramiento de los actores presentes en el ANP en la gestión de las ANP. Artículo 16.- Lugar de prestación del servicio Dada la naturaleza del trabajo de los guardaparques, relacionada con el manejo y conservación de las ANP, el lugar de la prestación del servicio comprende el ámbito geográ fi co del ANP y/o zona de amortiguamiento correspondiente. Dentro del mismo, la Jefatura del ANP determina con exactitud el lugar de trabajo del guardaparque, según las necesidades del servicio, lo cual será comunicado por escrito. Artículo 17.- Centro de reporte Al término de la jornada de trabajo, los guardaparques se reúnen en los puestos de vigilancia y control o sedes