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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Sin perjuicio de ello, la estructura del Cuerpo de Guardaparques del Perú se inspira en el principio de mérito. Por ello, el acceso, permanencia y progresión de los guardaparques se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente. Entiéndase que el principio de mérito busca optimizar el derecho de acceso a los cargos públicos. Por tanto, dadas las particularidades de la prestación del servicio de los guardaparques, se valora el conocimiento ancestral respecto a la protección y conservación de la diversidad biológica y otros valores ambientales y culturales; además el ser miembro de poblaciones locales, pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a los requisitos establecidos para cada puesto. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Áreas o zonas de alto riesgo: áreas naturales protegidas o parte de ellas, incluidas sus zonas de amortiguamiento, cuyas super fi cies estén comprendidas en los territorios declarados en estado de emergencia conforme a la Constitución Política del Perú, cuyo plazo máximo legal haya sido prorrogado por treinta (30) días o más. También pueden ser consideradas bajo esta categoría, las determinadas por el Poder Ejecutivo. b) Áreas Naturales Protegidas (ANP): son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. c) Autorizaciones de ingreso al ANP : autorizaciones que identi fi can a las personas que pueden ingresar a sectores permitidos en el ANP. Puede ser en mérito a un título habilitante otorgado, tratarse de un documento denominado “autorización” o una resolución emitida por la Jefatura del ANP o por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) del SERNANP o quien haga sus veces, que autorice el ingreso. d) Comisión: desplazamiento temporal, no mayor a treinta (30) días, para el desempeño de funciones especí fi cas en otras ANP o Sedes Administrativas, cuando resulte necesario en razón al servicio. e) Destaque: desplazamiento temporal a un cargo compatible con el nivel adquirido, remuneración y ámbito de desempeño laboral dentro de la misma área natural protegida o en otras ANP, cuando resulte necesario en razón al servicio, razones personales, de seguridad, o de salud debidamente acreditadas. f) Empleador: para el caso del presente Reglamento, se considera empleador al Gobierno Regional que gestiona el Área de Conservación Regional o al SERNANP cuando se trate de un ANP del SINANPE. g) Guardaparque: parte del personal técnico del ANP, encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe del ANP. h) Guardaparque experto: es aquel guardaparque que cumple con las condiciones establecidas en el literal b, del artículo 14 de la Ley. i) Jefe del ANP: es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del ANP. j) Pueblos Indígenas u originarios : colectivos que descienden de poblaciones que habitaban antes de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identi fi cada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. k) Reconocimiento: acto por el cual el SERNANP o una entidad pública con competencias en materia ambiental , reconoce la contribución de un guardaparque de manera destacada al logro los objetivos del ANP. Este reconocimiento solo es otorgado si el guardaparque no cuenta con sanciones administrativas ni penales fi rmes. l) Reubicación: desplazamiento permanente a un cargo compatible con el nivel adquirido, remuneración y ámbito de desempeño laboral dentro de la misma ANP o en otras ANP, cuando resulte necesario en razón al servicio, razones personales, de seguridad, o de salud debidamente acreditadas. m) Zona de frontera: territorio que forma parte de uno o más distritos adyacentes al límite internacional y que pertenece a un ANP del SINANPE. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS GUARDAPARQUES Artículo 5.- El rol de protección y conservación Los guardaparques son el personal dedicado a cumplir los objetivos de conservación establecidos en los documentos de plani fi cación del ANP. Son parte del personal técnico del ANP, encargados de ejecutar diversas actividades que implican el manejo en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente son responsables de las actividades de extensión, difusión, monitoreo, vigilancia y control. Artículo 6.- Relación de coordinación con el jefe del Área Natural Protegida Los guardaparques son personal de apoyo para el Jefe del ANP, se encuentran bajo su dirección, debiendo informarle las acciones ejecutadas respecto a todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ámbito del ANP, conforme a los procedimientos establecidos. Los guardaparques representan al Jefe del ANP dentro del ámbito del ANP. Artículo 7.- Autorizaciones requeridas a las personas en el Área Natural Protegida 7.1 Los Guardaparques, como parte de sus funciones, controlan el ingreso de visitantes al ANP, requiriendo los documentos que acrediten la autorización, realizan los cobros correspondientes, por concepto de tarifa de ingreso en las ANP, de ser el caso. 7.2 Los guardaparques controlan que las actividades de las personas que ingresan al ANP, se desarrollen dentro del marco normativo vigente, evitando comprometer su integridad física. Estas autorizaciones no son aplicables a las actividades relacionadas a los usos ancestrales según lo establecido en los documentos de gestión y/o en la normativa aplicable. Artículo 8.- Capacitaciones El empleador realiza las gestiones necesarias para brindar la capacitación debida para que los guardaparques estén preparados para actuar en las diferentes zonas, en especial en las zonas de riesgo. Estas capacitaciones, consideran el fortalecimiento de competencias interculturales, entre otras, y se incorporan en el Plan de Desarrollo de Personas (PDP) o el que haga sus veces, conforme a los requerimientos que se identi fi quen a través de las Jefaturas de las ANP.