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14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / b) Renuncia o retiro voluntario del guardaparque. El guardaparque debe manifestar su decisión con treinta (30) días calendario de anticipación, pudiendo solicitar la exoneración del referido plazo. c) Por extinción de la entidad contratante. Para ello, se deberá contar con la documentación de las normas pertinentes. d) Por jubilación. La jubilación termina la relación laboral del guardaparque y opera cuando el guardaparque sea noti fi cado de la resolución que reconozca su derecho a la pensión de jubilación a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional o del Sistema Privado de Pensiones, bajo cualquier modalidad. La resolución o documento que se expida, según sea el caso, será emitida por el servidor que formalizó la vinculación, o por aquel del mismo nivel o jerarquía. e) A los 70 años. El guardaparque termina de manera automática y obligatoria cuando cumple setenta (70) años de edad. La resolución o documento que se expida, según sea el caso, será emitida por el servidor que formalizó la vinculación, o por aquel del mismo nivel o jerarquía. f) Destitución en los casos y formas previstas en la Ley. Se debe respetar el derecho de defensa del guardaparque. TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 35.- Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador establece las medidas destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad física y mental de los guardaparques, previniendo y controlando los riesgos que puedan ser causa de accidentes, así como protegiendo los locales e instalaciones institucionales, en el marco de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además de contratar los seguros que la Ley establece. Artículo 36.- Cumplimiento de normas de seguridad y salud Los guardaparques deben cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, participando en las charlas, capacitaciones, prácticas de simulacro u otras actividades de seguridad y salud en el trabajo con la fi nalidad de generar una cultura de prevención. TÍTULO V EVALUACIÓN ANUAL DEL RENDIMIENTO DE LOS GUARDAPARQUES Artículo 37.- Bases para la evaluación anual de desempeño de los guardaparque 37.1 El SERNANP, a través de la evaluación anual de desempeño, identi fi ca, reconoce y promueve su aporte para la consecución de las metas institucionales. De igual modo, el resultado de esta evaluación permite obtener evidencias acerca de las necesidades requeridas para mejorar el desempeño laboral. 37.2 La evaluación anual de desempeño se materializa a través de actos de administración interna de forma participativa para el establecimiento de factores de evaluación, con el objetivo de valorar el cumplimiento de las funciones de los guardaparques, tomando en cuenta los objetivos que se persiguen en cada ANP. 37.3 La evaluación anual de desempeño se diseña con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y considerando las reglas mínimas establecidas en el artículo 22 de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 38.- Consideraciones para la evaluación anual de desempeño 38.1 De acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, la evaluación anual de desempeño se desarrolla a través de un ciclo de tres etapas: Plani fi cación, Seguimiento y Evaluación. 38.2 El empleador puede emitir las Disposiciones Complementarias que pongan en práctica la evaluación anual de desempeño. Para ello, deberá tomar en cuenta que, al inicio de cada ciclo, se determinarán las materias a ser evaluadas. Asimismo, se utilizará información objetiva para la valoración del desempeño, estableciendo los factores de evaluación que permitan relacionar el desempeño del guardaparque con el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad. 38.3 En la etapa de Plani fi cación, se debe comunicar a los guardaparques, los factores con los que se mide su nivel de desempeño, sobre la base de criterios objetivos y en relación con sus funciones y las materias a ser evaluadas. TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 39.- Normas aplicables para el procedimiento administrativo disciplinario Conforme con los artículos 20, 21 y 22 de la Ley, los guardaparques se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en lo respectivo al procedimiento, faltas y sanciones. Por tanto, son de aplicación al Cuerpo de Guardaparque la regulación sobre plazos de prescripción, inicio, trámite, eximentes de responsabilidad y criterios de graduación de la sanción, regulados en Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - DEL TRÁNSITO AUTOMÁTICO Los guardaparques que se encuentren bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que cuenten con vínculo laboral vigente al momento de emisión de la Ley, se incorporan a uno de los niveles del Cuerpo de Guardaparques, señalados en el artículo 14 de la Ley. Con relación a los guardaparques que estén contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, deben presentar a su empleador una solicitud para acogerse al régimen especial, las solicitudes son atendidas una vez que se incorporen todos los guardaparques contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Para efecto de la incorporación, el empleador debe cumplir con las siguientes acciones administrativas previas: a) Establecer la descripción del cargo de guardaparque o guardaparque experto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda. Los requisitos deben ser como mínimo los establecidos en el artículo 14 de la Ley. b) Incorporar el cargo de guardaparque o guardaparque experto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la entidad (CPE), según corresponda, el cual debe encontrarse vacante y presupuestado. c) La o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos del cargo o puesto de la persona a ser incorporada en el puesto. d) La o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, veri fi ca que la persona a ser incorporada no se encuentre inmersa en algún impedimento para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a dicho personal la suscripción de una Declaración Jurada de no tener impedimentos para ser incorporado. 2333252-1