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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / o más días, teniendo en consideración las condiciones establecidas en las normas correspondientes y las necesidades institucionales. Las licencias se otorgan con o sin goce de remuneraciones y son las reguladas en el presente reglamento junto a las que se establezcan en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la entidad, conforme a la normatividad vigente. 29.2 La o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, elabora y aprueba los formatos correspondientes para que los guardaparques puedan presentar sus solicitudes de licencias. Artículo 30.- Licencias remuneradas y no remuneradas 30.1 Las licencias remuneradas se otorgan:a) Por descanso pre y post natal, cuyos subsidios corresponden a ESSALUD, siempre que el asegurado cumpla con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidos. b) Por paternidad, que se concede por diez (10) días calendario consecutivos de conformidad con la Ley Nº 29409 y su Reglamento. c) Por incapacidad temporal, de acuerdo con el plazo y condiciones establecidas en la normatividad sobre seguridad social en salud, la cual puede ser subsidiada por ESSALUD, siempre que el asegurado cumpla con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidos. d) Por fallecimiento de cónyuge, concubino, padres, hijos o hermanos hasta por cinco (5) días hábiles, pudiendo extenderse hasta tres (3) días hábiles más cuando el deceso se produce en un lugar geográ fi co diferente donde labora el guardaparque, salvo convenio colectivo más favorable. 30.2 Las Licencias no remuneradas se otorgan:a) Por motivos particulares. b) Por postulación del servidor como candidato a diputados, senadores, alcaldes y/o regidores de las municipalidades, u otros cargos públicos de elección popular, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 31.- Sobre los actos de hostilidad 31.1 Con fi guran actos de hostilidad laboral los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. b) La reducción de la remuneración. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, sin causa objetiva y con el propósito de ocasionarle perjuicio. d) El acto de violencia o la falta grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. e) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. f) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. g) La negativa injusti fi cada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. h) La negativa injusti fi cada e irrazonable del jefe inmediato para la participación en actividades de campo. 31.2 El trabajador tiene la opción de denunciar los actos antes señalados ante la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el objeto de que se inicien las investigaciones que correspondan y cesen los actos hostiles. 31.3 Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia.CAPÍTULO IV JORNADA, CONDICIONES DE TRABAJO Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 32.- Jornadas de trabajo El régimen del Cuerpo de Guardaparques permite la ejecución de jornadas atípicas, en función de la necesidad del servicio, las jornadas atípicas son tres: Jornadas Atípicas Días de trabajo Días de descanso Atípico 1 7 3Atípico 2 14 6Atípico 3 21 9 Las jornadas de trabajo son comunicadas por la jefatura de cada ANP y constan por escrito en un Anexo al contrato laboral. Excepcionalmente, la jornada aplicable es la regulada o establecida en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la entidad. Artículo 33.- Condiciones de trabajo 33.1 Las condiciones de trabajo se encuentran a cargo del empleador y tienen como fi nalidad garantizar el cumplimiento de las funciones de los guardaparques. Siendo las siguientes: a) El personal guardaparque recibe uniforme apropiado para las actividades en campo. Este uniforme es único para todo el personal. b) El equipo y medio de transporte se otorga en función a los servicios de vigilancia y control, así como en base a otras actividades que realizan los guardaparques en el ANP, de acuerdo a la geografía e identi fi cación de necesidades por las jefaturas de las ANP. En ese sentido, los medios de transporte como condición de trabajo, están sujetos a un análisis de razonabilidad, entregando: camionetas, motocicletas, botes con motor, embarcaciones, bicicletas, entre otros, en los casos que corresponda. c) Los medios de comunicación responden a la necesidad geográ fi ca. Se cuenta con internet en algunos puestos de vigilancia y control. En cuanto a la telefonía, dependiente de la cobertura telefónica, así como la radiocomunicación. Algunos guardaparques cuentan con celulares satelitales e internet satelital. Estos elementos se brindan de acuerdo a cada caso en concreto. d) En relación a los alimentos, son insumos que se entregan en especie no dineraria, al personal guardaparque para la ejecución de sus funciones en las ANP (vigilancia, control, monitoreo, entre otros). Esta entrega no habilita el otorgamiento de vales de consumo ni prestaciones alimentarias análogas. e) Los puestos de vigilancia y control cuentan con botiquines básicos y sueros antiofídicos de corresponder, los cuales se renuevan a solicitud de las jefaturas de ANP. f) Cualquier vacuna que no se encuentre en el esquema gratuito de vacunación estatal, y sea necesario para la zona geográ fi ca, se gestiona por la institución. Se trata de una condición de trabajo que se otorga de manera razonable, según el caso concreto. 33.2 Las condiciones del numeral 33.1 son evaluadas permanentemente por la jefatura del ANP para garantizar su cumplimiento. Artículo 34.- Causales de extinción del contrato de trabajo La extinción del vínculo que une a la entidad con el guardaparque con fi gura el término de dicha relación. Se sujeta a las siguientes causales: a) Fallecimiento del guardaparque. Al respecto, notifi cada la entidad con el fallecimiento del guardaparque, procederá a poner a disposición la liquidación de bene fi cios sociales a nombre de la sucesión intestada, salvo los casos en los cuales el fallecido hubiera dejado testamento.