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12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 21.- Características del periodo de prueba 21.1 El periodo de prueba tiene por objeto realizar retroalimentación, apreciar y validar las habilidades técnicas, competencias o experiencia del guardaparque en el puesto y por parte de este, la adaptación en el puesto, así como la conveniencia de las condiciones del puesto, es decir, veri fi car la idoneidad del trabajador en su desempeño como guardaparque. 21.2 El guardaparque debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres (03) meses de servicio, contado a partir de la fecha de ingreso, con la fi nalidad de continuar con el contrato a plazo indeterminado. 21.3 La no superación del periodo de prueba debe estar debidamente motivado por el jefe inmediato, y puesto en conocimiento de la o fi cina de recursos humanos o quien haga sus veces, mediante el formato para la veri fi cación de idoneidad en período de prueba, aprobado para tal fi n. Posteriormente la o fi cina de recursos humanos o quien haga sus veces emitirá pronunciamiento sobre la no superación del período de prueba, lo cual será noti fi cado al guardaparque, para lo cual el empleador elaborará un modelo para validar la no superación del periodo de prueba. Artículo 22.- Grupo ocupacional 22.1Conforme con el artículo 14 de la Ley, el Cuerpo de Guardaparques del Perú se divide en niveles que permiten la progresión. El grupo ocupacional es la categoría que permite organizar a los guardaparques en virtud de sus conocimientos, capacitación o experiencia reconocida. Por su parte, los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del guardaparque, tienen relación con la complejidad de funciones y responsabilidades, los niveles son: Guardaparque: nivel que inicia con la contratación y cuya duración no podrá ser mayor de diez años. Guardaparque experto: nivel que inicia después de cumplir los diez (10) años de servicio como guardaparque. Se requiere contar con una evaluación de desempeño laboral favorable efectuada durante el año anterior, sujetándose a lo desarrollado en el presente Reglamento. Adicionalmente a ello, el guardaparque debe cumplir con alguno de los siguientes méritos que contribuya a los objetivos del ANP en la que desarrollará sus labores: a) Contar con capacitaciones u obtención de la certi fi cación de competencias laborales, de acuerdo a los estándares de competencia laboral existentes para el rol ocupacional y familia productiva. b) Dominar una lengua indígena u originaria, preferentemente vinculada al ANP donde ejerce sus labores. c) Obtener un título técnico o profesional vinculado a las labores de guardaparque. 22.2 Los aspectos procedimentales asociados a la progresión del guardaparque son determinados en los documentos técnico normativos de la o fi cina de recursos humanos del SERNANP o la que haga sus veces, y son aplicados por el empleador. Artículo 23.- Acceso excepcional al nivel de Guardaparque experto 23.1Excepcionalmente, el SERNANP promueve al nivel de guardaparque experto, al guardaparque que haya laborado en un periodo menor al señalado en el artículo 22 del presente Reglamento, solo si ha obtenido un reconocimiento por contribuir de manera destacada a los objetivos del ANP. Este reconocimiento procede si el guardaparque no cuenta con sanciones administrativas ni penales fi rmes. Para efecto del acceso bajo esta modalidad, el empleador aprueba el procedimiento para validar el reconocimiento. 23.2 Para los guardaparques que laboren en Áreas de Conservación Regional, el acceso excepcional será promovido por el Gobierno Regional respectivo.CAPÍTULO II DE LA REMUNERACIÓN Y ASIGNACIONES Artículo 24.- Condiciones remunerativas La remuneración bruta mensual se establece de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los recursos humanos del sector público. Artículo 25.- Asignaciones y otros ingresos Conforme con el artículo 8 de la Ley, el guardaparque tiene derecho a recibir asignaciones complementarias a su remuneración como la asignación por labores en condiciones geográ fi cas adversas, asignación por desplazamiento, asignación por trabajo en áreas o zonas de alto riesgo y asignación por trabajo en zona de frontera. Asimismo, el guardaparque tiene derecho a otros ingresos como la compensación por tiempo de servicios, las grati fi caciones de julio y diciembre de cada año, bene fi cio a los veinticinco años de servicios y bene fi cio a los treinta años de servicios. Estas asignaciones e ingresos se establecen de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los recursos humanos del sector público. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS LABORALES Artículo 26.- Derechos laborales Los derechos de los guardaparques son los establecidos en la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones que se dicten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1666, así como los establecidos en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la entidad. Artículo 27.- Derecho a gozar del descanso vacacional La aplicación de este derecho se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, y demás normativa de la materia. Artículo 28.- Desplazamiento y modalidades28.1 El desplazamiento es aquel traslado físico, autorizado por el empleador, permanente o temporal de un guardaparque dentro o fuera del ANP donde se desempeña, a través de las modalidades previstas en el presente reglamento. 28.2 Las modalidades de desplazamiento son: a) Permanentes: reubicación b) Temporales: destaque y comisión 28.3 El desplazamiento, en cualquiera de sus modalidades, se rige por los siguientes criterios: a) Seguridad del personal guardaparque, a fi n de salvaguardar su integridad por amenazas en cumplimiento de sus funciones. b) Necesidad del servicio de las Áreas Naturales Protegidas de destino que implique, entre otras, acciones de vigilancia y control, emergencias por riesgos de desastres, soporte a operativos frente a actividades ilícitas, campañas sanitarias y atención por incremento de la demanda de visitantes, monitoreo biológico, y las demás vinculadas a sus funciones. 28.4 Los aspectos operativos para la aplicación de cada supuesto establecido en el presente artículo, serán regulados por el SERNANP mediante disposiciones complementarias. Artículo 29.- Licencias 29.1 La licencia es la autorización concedida a los guardaparques para ausentarse del centro laboral por uno