TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú DECRETO SUPREMO Nº 007-2024- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, crea el régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú, aplicable a los trabajadores que realizan labores de guardaparque para el SERNANP, con la fi nalidad de proteger sus derechos como actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú señala que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley en un plazo no mayor a ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2024-MINAM publicada el 21 de junio de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú” y su exposición de motivos; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2024, ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, cuyo texto está compuesto de treinta y nueve (39) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de los Gobiernos Regionales que la apliquen, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de medidas complementarias Mediante Resolución Presidencial, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31991, LEY DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los trabajadores que realicen labores de guardaparques y para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas de administración nacional. Asimismo, es de aplicación obligatoria para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral, desarrollado en el presente reglamento, a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional. Artículo 3.- Principios y meritocracia La aplicación del presente reglamento se rige por los principios enunciados en el artículo 3 de la Ley.