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11 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / hacia donde han sido destacados, con el objetivo de reportar por escrito las acciones, incidencias y otras actividades ocurridas durante su jornada. TÍTULO III REGIMEN LABORAL CAPÍTULO I ACCESO Y ESTRUCTURA Artículo 18.- Modalidad de acceso El acceso al puesto público de guardaparque se realiza mediante concurso público de méritos, de acuerdo al principio de mérito e igualdad de oportunidades, no discriminación; y, pertinencia cultural. Para el acceso se tendrán en cuenta los requisitos detallados en el artículo 10 de la Ley; además de ello, el postulante deberá presentar la declaración jurada de condiciones óptimas de salud para realizar las funciones detalladas en el artículo 4 de la Ley, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 19.- Fase preparatoria del concurso público de mérito El empleador, antes de iniciar un concurso público de méritos para la incorporación de personas al Cuerpo de Guardaparques del Perú, debe realizar las siguientes acciones preparatorias: a) Veri fi car que cuenta con puesto vacante y presupuestado, en el Cuadro para Asignación Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, respectivamente, y presupuestado. b) De fi nir los criterios y requisitos para la cali fi cación de los postulantes, los mismos que deben basarse en reglas generales, impersonales, objetivas, bajo los principios de mérito, igualdad de oportunidades y no discriminación; y, pertinencia cultural. Para ello, se valora el conocimiento de una lengua originaria propia de la zona en la que se ubica el ANP en la que se prestará el servicio y los conocimientos ancestrales que poseen. c) Constituir el Comité de Selección para la evaluación de los postulantes. Al respecto, el empleador realiza las capacitaciones correspondientes al personal antes señalado, con el objeto de que sus decisiones se basen en indicadores objetivos de aptitud, actitud, desempeño, capacidad y experiencia. d) Aprobar, a través de la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, las bases del concurso. e) Convocar el concurso, con todos los requisitos exigible. La convocatoria debe publicarse mediante aviso, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal institucional de la entidad y en el aplicativo informático de registro y difusión de ofertas laborales del Estado, Talento Perú o el que haga sus veces. Artículo 20.- Concurso público de méritos20.1 La evaluación para ingresar al régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú se realiza en dos etapas: evaluación curricular y evaluación de capacidades y competencias. Previamente al desarrollo de dichas etapas, se deben realizar las actividades de convocatoria e inscripción, las cuales comprenden aquellas que tienen como fi n asegurar la adecuada difusión del concurso y atracción de los/ las potenciales postulantes para cubrir las posiciones vacantes, debiendo considerar cuando menos lo siguiente: a) Bases y cronograma del concurso público de méritos. b) Formato de Ficha de Postulante – Declaración Jurada de Datos Personales. c) Aviso de Convocatoria: Debe contener como mínimo los plazos de postulación y los medios para el acceso a las bases y los formatos para la postulación, entre otros.20.2 Los documentos señalados serán publicados en el portal institucional de la entidad, de igual manera, la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces garantiza el fácil acceso de las personas a esta información, en formatos físicos o digitales. El aviso de convocatoria se publica hasta por un período mínimo de diez (10) días hábiles y, de manera simultánea, a través de los siguientes medios de difusión: a) Portal institucional o en un lugar accesible y visible al público en las ANP. b) Aplicativo informático de registro y difusión de ofertas laborales del Estado: Talento Perú, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2018-TR y sus modi fi catorias, disponible en https://www.servir.gob.pe/ talento-peru/ 20.3 El aviso de convocatoria se mantiene publicado en el Portal institucional o en la ANP en un lugar accesible y visible al público, durante todo el periodo de convocatoria e inscripción. 20.4 Etapa de evaluación curricular: Se veri fi ca si los postulantes al concurso público de méritos satisfacen los requisitos mínimos establecidos del puesto. Como resultado de esta primera evaluación, se otorga las siguientes cali fi caciones: a) Cali fi ca: cumple con todos los requisitos mínimos exigidos. b) No Cali fi ca: no cumple con alguno de los requisitos mínimos exigidos. Descali fi ca: no ha consignado la totalidad de la información en la plataforma de reclutamiento y/o fi cha de postulante. 20.5 Etapa de evaluación de capacidades y competencias: se concentra en veri fi car la idoneidad de aquellos postulantes que hayan obtenido la condición de “Cali fi ca”. Esta etapa tiene una subdivisión que comprende: a) Evaluación de conocimientos: se orienta a medir el nivel de conocimientos técnicos de los y las postulantes para el adecuado cuidado de las ANP. Se evalúan conocimientos generales y especí fi cos relacionados al perfi l del puesto. En el caso de las personas que provienen de pueblos indígenas u originarios, se valora el conocimiento de una lengua originaria propia de la zona en la que se ubica el ANP en la que se prestará el servicio y los conocimientos ancestrales que poseen. El empleador elabora la prueba de conocimientos técnicos, guardando coherencia con las funciones del puesto. b) Evaluación psicométrica La evaluación psicométrica está orientada a medir las aptitudes, habilidades y/o coe fi ciente intelectual de los y las postulantes, mediante la aplicación de un procedimiento estandarizado que da puntajes o cali fi caciones directas a los sujetos evaluados. Esta evaluación es opcional y es establecida previo informe de la jefatura solicitante. c) Entrevista fi nal: Esta evaluación se encuentra orientada a analizar la experiencia en el per fi l del puesto y profundizar aspectos de la motivación, habilidades y competencias del/de la postulante en relación con el per fi l del puesto. 20.6 Concluidas las etapas, el comité de selección, emite el acta con el consolidado del puntaje fi nal obtenido en todas las etapas que tienen puntaje e identi fi ca a los ganadores de los cargos o puestos concursados. Tras ello, la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, procede a suscribir el contrato laboral dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de anunciado el ganador, vencido el plazo, y en caso no concurra el ganador de la plaza, esta será asumida por el postulante declarado como accesitario, en caso no se concrete la contratación o no exista accesitario, el concurso público de méritos se declarará desierto.