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36 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación del Software de Pasaportes para la fi rma de los menores que hayan cumplido 17 años La aplicación del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior se realizará una vez se adecue el software de pasaportes para la fi rma de los menores que hayan cumplido 17 años. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2333756-2 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 185-2024-RE Lima, 11 de octubre de 2024 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N° 180/2024, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 25 de setiembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 180/2024, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels cumplirá 70 años de edad, el 15 de noviembre de 2024, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, el 15 de noviembre de 2024, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2333756-6 Pasan a la situación de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2024-RE Lima, 11 de octubre de 2024VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N° 179/2024, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 25 de setiembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 179/2024, señala que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Susana Landaveri Porturas cumplirá 70 años de edad, el 26 de noviembre de 2024, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Susana Landaveri Porturas, el 26 de noviembre de 2024, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.