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43 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 237-2019/ MINSA del 12 de marzo de 2019 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS; asimismo, a través de la Resolución de Coordinación General N° 63-2020-PRONIS-CG del 15 de julio de 2020 y la Resolución de la Sub Unidad de Recursos Humanos N° 01-2022-PRONIS del 26 de enero de 2022, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el cual establece que el cargo de jefe/a de la Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción, es considerado Directivo Superior de Libre Designación y Remoción del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, mediante Memorando N° 1163-2024-MINSA/ PRONIS-CG la Coordinación General remite la propuesta de designar al señor Jesús Alexander Montenegro Zúñiga en el cargo de con fi anza de jefe de la Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, de conformidad al Informe Técnico N° 18-2024-MINSA-PRONIS/UAF-SURH de la Sub Unidad de Recursos Humanos y el Proveído N° 3221-2024-MINSA/PRONIS-UAF de la Unidad de Administración y Finanzas, se concluye que el señor Jesús Alexander Montenegro Zúñiga cumple con los requisitos mínimos establecidos para ser designado como jefe/a de la Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción (CAP-P N° 0315), considerado de con fi anza; Que, mediante el Memorando N° 625-2024-MINSA- PRONIS/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la designación de jefe/a de la Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción; Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA delega al/ a la Coordinador/a General del PRONIS, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JESUS ALEXANDER MONTENEGRO ZUÑIGA en el cargo estructural de jefe de la Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción (CAP-P N° 0315), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 2.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO VALEGA SAENZ Coordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en Salud UE 125 - PRONIS 2333658-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa CYMTEL S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2024-MTC/01.03 Lima, 9 de octubre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-393648-2024, mediante el cual la empresa CYMTEL S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio