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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el 30 de diciembre de 2023, mediante Resolución Jefatural N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, delegan facultades a diversos funcionarios de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2024, el titular de la entidad de PERÚ COMPRAS delegó a la Gerencia General, la función de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones, con el objeto de dar inicio a su ejecución física; Que, en el marco de lo antes indicado, corresponde la modi fi cación del artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, a fi n de incorporar el numeral 2.4 en el Artículo Segundo; y, dejar sin efecto el contenido del numeral 1.6 del Artículo Primero de la mencionada Resolución Jefatural; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2024, es necesario modi fi car la delegación de determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA, a fi n de incorporar el numeral 2.4 en el referido artículo, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Delegar en el/la jefe/a de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: (...) 2.4 En materia de inversión pública: a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el contenido del numeral 1.6 del Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(...) 1.6 En materia de defensa jurídica : Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.” Artículo Tercero.- Ratifi car la vigencia de los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000180-2023- PERÚ COMPRAS-JEFATURA, no modi fi cados con la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución al servidor a quien se le ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- La presente Resolución se publica en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2332921-1 Aprueban modificación de quince (15) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000178-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 10 de octubre del 2024VISTOS: El Informe N° 000116-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 23 de junio de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000305-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 30 de septiembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de