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53 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, en numeral 2.9 del artículo 2 de la Resolución N° 189-2022-OS/CD y de la Resolución N° 187-2023-OS/ CD, se dispuso que, por cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes VAD; Que, en ese contexto, para el caso de las empresas cuyo VAD fue aprobado mediante la Resolución N° 189- 2022-OS/CD antes señalada, Osinergmin aprobó el FBP para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024 a través de la Resolución N° 196-2023-OS/CD; Que, por tanto, de conformidad con lo establecido en el Manual FBP y teniendo en cuenta las resoluciones antes indicadas, resulta necesario aprobar el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT para el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025; Que, cumpliendo con lo establecido en el Manual FBP, las referidas empresas han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; por lo que procede aprobar el nuevo FBP de dichas empresas; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 723- 2024-GRT y el Informe Legal N° 720-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2024, de fecha 10 de octubre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo del 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, de acuerdo a lo siguiente: Empresa FBPMT FBPBT Pluz Energía 0,9101 0,8885 Luz del Sur 0,8446 0,8571 Electro Dunas 0,8563 1,0917 Electro Sur Este 0,9488 0,9534 Seal 0,9211 0,9110 Electrosur 0,9461 Electrocentro 0,9302 Electronorte 0,8893 Hidrandina 0,8270 Electronoroeste 0,9946 Electro Oriente 0,9304 Electro Ucayali 0,9477 Artículo 2.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 723-2024-GRT y el Informe Legal N° 720-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2333267-1 Resolución que fija los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 176-2024-OS/CD Lima, 10 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante “RLGER”), se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 37 del RLGER que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el artículo 1 de la Resolución Nº 194-2023- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Informe Técnico Nº 718-2024-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, que conjuntamente con el Informe Legal Nº 719-2024-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2024, de fecha 10 de octubre de 2024.