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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / con la Ley N° 29124 Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones. QUINTA.- Implementación de la Gestión en la RIS El MINSA, a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y en un plazo de noventa días contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, emite los documentos normativos requeridos para la organización, procesos e implementación administrativa para la gestión de la RIS. Mediante acto resolutivo de la ARS y de las DIRIS LM correspondiente, se establece el proceso de transición de las Redes de Salud hacia las RIS. SEXTA.- Conformación La conformación del total de RIS tiene como plazo máximo el 31 de diciembre del año 2024, y se emplea el Sistema Geoespacial de las RIS. SÉPTIMA.- Integración de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo privados a las Redes Integradas de Salud. En un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba la normativa aplicable a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo privados para su integración a las Redes Integradas de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Proceso de adecuación normativa En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del presente reglamento y las disposiciones del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006- SA, se aplican las primeras, en tanto se aprueba la actualización de este último. 2336206-3 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 709-2024/ MINSA Lima, 18 de octubre del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000141 que contiene el Informe N° D000087-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002920-2024-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D002966-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001151-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000087-2024- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa HERSIL S.A.C. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio C.I. FARMACAPSULAS S.A.S., ubicado en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos EDWIN ALBERTO CORONADO FARIS y JHONATAN MANUEL SEBASTIAN ZAVALETA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 23 al 30 de octubre de 2024; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000596-2024-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por la empresa HERSIL S.A.C. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, conforme a los Recibos de Ingreso N° 2723 y N° 3755, de fecha 7 de mayo y 28 de junio de 2024, respectivamente, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D002920-2024-OGA- MINSA, la O fi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a las Certi fi caciones