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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal y de conformidad con el numeral 11.5 del artículo 11 del referido Reglamento, tiene como una de sus funciones aprobar las normas, Directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 190- 2014/SIS se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2014-GNF-V.01, para determinar el valor monetario de los medicamentos que serán dispensados o entregados a los asegurados del SIS bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2024-SIS/ OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J, dispone que los órganos son responsables de identi fi car y proponer los documentos normativos, así como su modi fi cación, actualización o derogación, cuando corresponda; Que, bajo dicho marco, mediante Acta de Reunión N° 03 - Acta de Conformidad derogación de la Resolución Jefatural N° 190-2014/SIS, se acordó proseguir con la derogatoria de la citada resolución, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2014-GNF-V.01, para determinar el valor monetario de los medicamentos que serán dispensados o entregados a los asegurados del SIS bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163; Que, mediante Memorando N° 002168-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000015-2024-SIS/GNF-FPL, a través del cual concluye que resulta pertinente derogar la precitada Directiva Administrativa, por el vencimiento del plazo que autoriza su objeto; Que, mediante Memorando N° 001829-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000004-2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de derogación de la Resolución Jefatural N° 190-2014/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2014-GNF-V.01, Directiva Administrativa para determinar el valor monetario de los medicamentos que serán dispensados o entregados a los asegurados del SIS bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163; Que, con Informe Legal N° 000549-2024-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que derogue la Resolución Jefatural N° 190-2014/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2014-GNF-V.01, Directiva Administrativa para determinar el valor monetario de los medicamentos que serán dispensados o entregados a los asegurados del SIS bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163; Que, mediante Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se establece en el literal a) de su artículo 9.1 que, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Jefatural N° 190-2014/SIS que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2014-GNF-V.01, Directiva Administrativa para determinar el valor monetario de los medicamentos que serán dispensados o entregados a los asegurados del Seguro Integral De Salud bajo el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2336134-1 Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000146-2024-SIS/J La Victoria, 18 de octubre del 2024 VISTOS: El Memorando N° 002346-2024-SIS/ GNF y el Informe N° 000022-2024-SIS/GNF-GPR de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000046-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001901-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000563-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;