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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas o Cajamarca o Huánuco, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas o Cajamarca o Huánuco, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2337902-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por ADINELSA y no haber nulidad en las Resoluciones N° 052-2024-OS/CD y N° 109-2024-OS/CD, que modificaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo mayo 2024 - abril de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2024-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2024 1.- CONSIDERANDO Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual, se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 30 de mayo de 2024, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 109-2024-OS/CD (“Resolución 109”), mediante la cual, se modi fi caron los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión y los cargos unitarios de liquidación como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 052. Adicionalmente, mediante Resolución N° 131-2024-OS/CD, publicada el 12 de julio de 2024, se efectuaron modi fi caciones a la Resolución 052; Que, con fecha 11 de septiembre de 2024, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”) presentó su solicitud de nulidad de o fi cio contra la Resolución 052 y Resolución 109; cuyo análisis es objeto de la presente resolución. 2.- SOLICITUD DE NULIDAD Que, Adinelsa solicita, se declare la nulidad parcial de la Resoluciones 052 y 109, que incorporan a los Informes Técnicos N° 216 y 416-2024-GRT, y en consecuencia, se le exima de cualquier obligación de pago en favor de Pluz Energía Perú S.A.A. (“Pluz”) o, en su defecto, se precise que cualquier obligación pendiente debe ser asumida exclusivamente con el patrimonio de Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (“Emsemsa”). 3.- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Que, Adinelsa sostiene que las facturas de Pluz intentan imponerle una obligación de pago que originalmente pertenecía a Emsemsa, relacionada con el pago de los peajes de SST y SCT, y que éstas han sido devueltas, debido a la ausencia de lineamientos claros sobre sus funciones y responsabilidades como interventor administrativo temporal de la Concesión y ante la negativa de Emsemsa a cooperar en el proceso de intervención; Que, Adinelsa indica que con las Resoluciones 052 y 109 se ha incurrido en causales de nulidad de o fi cio, tales como la contravención a las normas y el defecto de los requisitos de validez del acto administrativo. En