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42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Informe N° D00121-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00486-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 687-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU- CITV, el Informe Técnico N° 017-2024-DGPPVU- DEPPVU-CITV-EJBP, el Informe Técnico N° D00002-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-HRC, el Informe Técnico N° 001-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-KJVC-JJCV, el Informe Técnico N° 028-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-CACV/MYSF, el Informe Técnico N° 041-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JFCD, el Informe Técnico N° 001-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-CAPR y el Informe Técnico Legal N° D00081-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de cuarenta y cuatro potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00215-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadragésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de cuarenta y cuatro Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Amazonas Chachapoyas Chiliquín 2TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 2 Cajamarca Jaén Santa Rosa 1 3 San José del Alto 3 4 Chota Querocoto 1 5 Hualgayoc Bambamarca 16 HuánucoPachitea Molino 1 7 Ambo Conchamarca 1 8 Huamalíes Tantamayo 39 LauricochaSan Miguel de Cauri 15 10 Jesús 14 11 Huánuco Quisqui (Kichki) 2 TOTAL 44 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Huánuco, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Cajamarca y Huánuco, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede del local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho N° 1151 - 1153, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca N° 112, 114 y 116, Urbanización Ramón Castilla, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, o Sede Huánuco, ubicado en el Jirón 28 de Julio N° 636 2do. piso, distrito, provincia y departamento de Huánuco, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de