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45 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / 052 o de la Resolución 109 (ni de la Resolución N° 131- 2024-OS/CD) y, por tanto, corresponderá declarar no haber nulidad en dichos actos administrativos. Que, se ha expedido el Informe Técnico - Legal N° 764- 2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2024, de fecha 24 de octubre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD y la Resolución N° 109-2024-OS/CD y no haber nulidad en dichas resoluciones, por las razones expuestas en el numeral 4 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico - Legal N° 764-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico - Legal N° 764-2024-GRT, en la Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2337879-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable a partir del 4 de noviembre hasta el 3 de febrero 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2024-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, que incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; por lo que, en la aprobación del Precio a Nivel Generación corresponde la incorporación de los precios de energía en tres bloques; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y se dispone que mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 033-2024-GRT, N° 036-2024-GRT y N° 040-2024-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 051-2024-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2024 a abril de 2025, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 152-2024-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre agosto – octubre 2024, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de noviembre 2024 al 03 de febrero de 2025; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, como fuera desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 766-2024- GRT y en el Informe Legal N° 037-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a