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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / cual, se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Ica, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a la TD; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre la Promoción de conexión de clientes residenciales que da origen al Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) y el ii) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural que da origen al Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2). Según el numeral 5.3 de la norma mencionada, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario FA1 y FA2; Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TD vigente de cada categoría tarifaria. De acuerdo con el numeral 4.1 de dicha norma, el valor de la Alícuota debe ser actualizado en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 5.2.4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a las TD de la Concesión de Ica; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM modi fi cada con Resolución Ministerial N° 041-2024-MINEM/DM; Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 155-2024-OS/CD y se estableció, por primera vez, el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2024, por lo que, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024; Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Además, como resultado de la evaluación efectuada, corresponde mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución 047 durante el trimestre mencionado; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias; y el artículo 19 de la Resolución 047, los Factores de Ajuste Tarifario, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultan aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 746-2024- GRT y el Informe Legal N° 747-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2024, de fecha 24 de octubre de 2024 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, del periodo comprendido del 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024, en un monto equivalente a USD -616 646 como saldo negativo, monto que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 746-2024-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Ajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, aplicables del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 • Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000 Los factores se aplicarán a la Tarifa de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 8,14% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica de cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 746-2024-GRT y el Informe Legal N° 747- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporación de Informes Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 746-2024-GRT y N° 747-2024- GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2337907-1 Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de Icaro Diecisiete S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 184-2024-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2024