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54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante el Informe Técnico GSE/DSR-OR SAN MARTIN-367-2024 se concluye que, ICARO 17 cumple con la normativa técnica y de seguridad vigente de Comercializador de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto, en aras de obtener la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin; Que, durante la visita de supervisión a las instalaciones del Aeropuerto Tarapoto se constató los siguientes componentes para el Jet A1: 01 cisterna de 9,500 galones de capacidad, 01 carreta de abastecimiento, la cual cumple con los estándares ATA 103, NFPA 407 y JIG 1-12, y está dotada de Bomba con capacidad mínima de 200 gpm, Filtro coalescente/separador, Cámara de relajación, Parada de emergencia, Medidor volumétrico con cabezal registrador e impresora, Manguera Tipo C - Grado 2 de 2 pulgadas para el abastecimiento por punto único, así como Carrete de equipotencialidad para interconexión con la aeronave, además de kits de primera respuesta en caso de derrame, extintores y juego básico de herramientas automotriz, calzas y conos de seguridad y sistema contraincendios para proteger las instalaciones de hidrocarburos; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico de la Ofi cina Regional San Martin; así como el cronograma de actividades para la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, presentado por ICARO 17 junto a su solicitud de Excepción al Registro de Hidrocarburos a fi n de evitar el desabastecimiento de combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto; además de lo manifestado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica, quien respalda los argumentos de Aeropuertos del Perú S.A.- AdP, mediante el Informe Técnico Legal GSE/DSR-2615-2024, la División de Supervisión Regional recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tarapoto; caso contrario se prevé una situación que afecta el abastecimiento de combustible en el Aeropuerto de Tarapoto, paralizándose los servicios de aviación que brinda; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias, corresponde exceptuar temporalmente a ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto; Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la excepción quedará sin efecto, si ICARO 17 no cumple con lo establecido en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 34-2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta por un periodo máximo de tres (03) meses. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Incorporar el acceso de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación (Jet A1- capacidad 9500 galones), en el Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ ponen en inminente peligro o grave riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2337912-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Designan Subdirectora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0416-2024-ANA San Isidro, 24 de octubre de 2024VISTOS: El Memorando N° 0332-2024-ANA-J de la Jefatura Institucional; el Memorando N° 2823-2024-ANA-OA, de la O fi cina de Administración que adjunta el Informe N° 1393-2024-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 1068-2024-ANA-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, con Memorando N° 0332-2024-ANA-J, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua remite a la Unidad de Recursos Humanos, el curriculum vitae de la señora DORA MILAGROS TORRES VELA, como propuesta para ser designada en el cargo de Subdirectora