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59 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 001262-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el cálculo de gastos por concepto de seguro de viaje de la señora Emilia Bustamante Oyague y del señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la actividad que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resoluciones Corridas Nros. 000292 y 000293- 2024-P-PJ emitidas por la Presidencia del Poder Judicial, se autorizó la participación de la señora Emilia Bustamante Oyague y del señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, para que participen en el seminario denominado “Los principios de igualdad y no discriminación como criterios fundamentales en la gestión del sector público y su re fl ejo en el derecho privado iberoamericano”, que se realizará del 21 al 25 de octubre del presente año, en Cartagena de Indias, Colombia. Segundo. Que, asimismo, las citadas resoluciones señalan que los costos de alojamiento, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por la entidad cooperante; y el seguro de viaje internacional será asumido por el Poder Judicial; por lo que la Gerencia General del Poder Judicial, remite el cálculo de gasto por concepto de seguro internacional. Tercero. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información con el fi n de mejorar e innovar la administración de justicia que redundará en un mejor servicio que se brinda a la población. Cuarto. Que la Jefa de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, remite el Informe N° 000069-2024-OCTI-PJ, en el cual se informa que las fechas de viaje de los citados magistrados para que participen en la referida actividad académica es del 20 al 26 de octubre del presente año. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando N° 001435-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y en mérito de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Emilia Bustamante Oyague y del señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 20 al 26 de octubre del año en curso, para que participen en el seminario denominado “Los principios de igualdad y no discriminación como criterios fundamentales en la gestión del sector público y su re fl ejo en el derecho privado iberoamericano”, que se llevará a cargo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; concediéndoseles licencia con goce de haber del veintiuno al veinticinco de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos por seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: • Emilia Bustamante Oyague US$ 49.00 dólares americanos. • Ulises Augusto Yaya Zumaeta US$ 49.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los mencionados jueces supremos presentarán un informe a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, sobre su participación en la referida actividad académica. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, jueces participantes, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina Técnica de Cooperación Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2337632-1 Disponen diversas medidas administrativas sobre la competencia territorial y funcional de los procesos de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000339-2024-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000920-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000087-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó consulta respecto a la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional. Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000233-2022-CE-PJ, dispuso que previamente la Secretaría Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal precise las siguientes propuestas que presentó: a) Convalidar, en vía de regularización, los procesos de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, que hayan sido tramitados por los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, durante el periodo que eran competentes el Primer y Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales; y el periodo que hasta la fecha recae en el Juzgado Penal Liquidador de la misma subespecialidad, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y b) Convalidar, en vía de regularización, los procesos de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y Ambientales, que hayan sido tramitados por los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, bajo el amparo del Código Procesal Penal, puesto que desde el 15 de junio de 2021 hasta la fecha son competentes la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones, Primer y Segundo