Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 748-2024- GRT y el Informe Legal N° 749-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2024, de fecha 24 de octubre de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 7 de mayo de 2024 al 6 de agosto de 2024, en un monto equivalente a USD 8 481 794 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 748-2024-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,1652 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9446 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 1,16% aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2024. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar los Informes Técnicos N° 748-2024-GRT y el Informe Legal N° 749- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporación de Informes Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 748-2024-GRT y N° 749-2024- GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2337900-1Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2024-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2024VISTOS: Los Informes N° 746-2024-GRT y N° 747-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catoria (en adelante “Resolución 047”), se aprobaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción aplicable a la Concesión de Ica durante el periodo regulatorio 2022 - 2026; Que, en el artículo 18 de la Resolución 047 se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin; Que, con Resolución N° 019-2024-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”) mediante el