Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a Ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión y sus Anexos 1 y 2; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry y sus Anexos 1 y 2, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario o fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry y sus Anexos 1 y 2, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 1 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2338880-7 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado con Decreto Supremo N° 010-99-MTC DECRETO SUPREMO Nº 017-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que esta entidad tiene, entre otras, la función de dictar normas para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas en materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, la Ley) regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto de iniciativa, gestión y prestación pública y privada, así como todo lo que conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, y facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, artículo 18 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado (hoy Organismo Público Técnico Especializado, en mérito al Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por, entre otros, el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme el artículo 24 de la Ley, la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre otras, las atribuciones de fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, así como de normar, en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las