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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32147 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL COLEGIO DE POLITÓLOGOS DEL PERÚ Artículo 1. Creación del Colegio de Politólogos del Perú Se crea el Colegio de Politólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno representativo de los profesionales de la ciencia política del país. Tiene como sede la ciudad de Lima y puede establecer fi liales departamentales o regionales a nivel nacional. Artículo 2. Denominación del profesional Se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política. Artículo 3. Colegiación3.1 La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo. 3.2 Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o revalidado, conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera. 3.3 Los títulos ya conferidos por las nueve universidades que ofrecen esta carrera profesional y que pueden tener otra denominación en su titulación son vinculantes y pueden inscribirse en el Colegio de Politólogos del Perú. Artículo 4. Funciones del Colegio de Politólogos del Perú 4.1 Son funciones del Colegio de Politólogos del Perú las siguientes: a) Ejercer la representación de los profesionales de la ciencia política en el ámbito nacional e internacional. b) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones sobre la gestión del Estado y promoviendo el fortalecimiento del sistema democrático, la gobernabilidad, la cultura de paz, la transparencia en la gestión pública y el respeto por las libertades y los derechos ciudadanos. c) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional de la ciencia política, conforme a ley. d) Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer leyes y disposiciones legales. e) Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad de acuerdo con sus fi nes y en materia de su especialidad. f) Velar por el ejercicio transparente e idóneo de la profesión dentro del marco del código de la ética profesional y las leyes vigentes. g) Difundir y promover el estudio e investigación de la ciencia política.h) Establecer vínculos con instituciones similares en el extranjero para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. i) Formular y aprobar su organización interna, su estatuto, su código de ética y la normativa que regule su funcionamiento. j) Ejercer la certi fi cación de las competencias profesionales de sus miembros colegiados, así como mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus a fi liados, y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio efi ciente de su profesión. k) Promover el bienestar general de los miembros del Colegio a través de los servicios sociales. 4.2 Otras funciones son señaladas en el reglamento y en la ley. Artículo 5. Órganos de gobierno5.1 Son órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes: a) La asamblea nacional. b) El consejo nacional.c) Los consejos regionales o consejos departamentales constituidos en los lugares que indique el estatuto. d) El tribunal de ética. 5.2 El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú; la elección del consejo nacional y de los consejos regionales o consejos departamentales; y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno. Los cargos se ejercen por un período de tres años. No hay reelección inmediata. Artículo 6. Integrantes del consejo nacional El consejo nacional está integrado por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado en representación de los consejos regionales. Artículo 7. Atribuciones del consejo nacional El consejo nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Colegio de Politólogos del Perú. b) Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales. c) Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o consejos departamentales o sus miembros. d) Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o colegios departamentales. e) Redactar el código de ética profesional.f) Administrar los bienes y rentas del Colegio de Politólogos del Perú. Artículo 8. Ingresos 8.1 Constituyen ingresos del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes: a) Los derechos de inscripción. b) Las cuotas ordinarias de sus miembros.c) Los aportes extraordinarios acordados.d) Las rentas provenientes de sus bienes.e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades. f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan a su favor. g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o fi nanciera, nacionales e internacionales. 8.2 Otros ingresos son establecidos en el reglamento y en la ley.