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9 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, el literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR establece que la Secretaría Técnica del Programa “Turismo Emprende” tiene como función: “Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentadas por los bene fi ciarios.”; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que “Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones que resulten necesarias.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0086-2021-MINCETUR se aprueba el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, que contiene los lineamientos básicos para conducir el proceso de plani fi cación, gestión, ejecución, seguimiento, monitoreo, evaluación y liquidación de los emprendimientos y de la subvención otorgada a los bene fi ciarios del citado Programa; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, señala que es pertinente aprobar un nuevo Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, con la fi nalidad que la Secretaría Técnica de dicho Programa cuente con un instrumento de gestión actualizado que le permita llevar a cabo, con mayor precisión, la función de supervisión, monitoreo y evaluación para asegurar que los bene fi ciarios del citado Programa destinen las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1329 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de emprendimiento, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fi nes del citado Programa; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el nuevo Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Fondo “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, el mismo que regula las acciones que realiza la Secretaría Técnica del Programa “Turismo Emprende, relativas al monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas a los bene fi ciarios del citado Programa. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINCETUR que aprueba el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, salvo los numerales 4, 5, 6 y 7 del citado Manual Operativo de Ejecución que mantendrán su vigencia hasta concluir las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas a los bene fi ciarios de los Concursos Públicos 2022 y 2023, que viene realizando la Secretaria Técnica del Programa Turismo Emprende. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual Operativo de Ejecución, aprobado por el artículo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2338896-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dos unidades bibliográficas de la obra Lira patriótica del Perú: colección escojida de poesías nacionales, desde antes de la proclamación de la independencia hasta el día (1853), elaboradas por Manuel Nicolás Corpancho Alarcón y Fernando Velarde Campo-Herrera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000317-2024- VMPCIC/MC San Borja, 25 de octubre del 2024VISTOS: los O fi cios N° 000188-2024-BNP-J y N° 000411-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000638-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio