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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000412-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas (1924-1938) de la institución Feminismo Peruano (1924), fundada por Zoila Aurora Cáceres Moreno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con el Informe Técnico N° 000019-2024-BNP-J- DPC-UGPB, la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las cuatro unidades bibliográ fi cas (1924-1938) de la institución Feminismo Peruano (1924), fundada por Zoila Aurora Cáceres Moreno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, el cual es validado por la Dirección de Protección de las Colecciones a través del Informe Nº 000149-2024-BNPJ-DPC; Que, la importancia, el valor y signi fi cado de las referidas unidades bibliográ fi cas radica principalmente en su materialidad, dado que son bienes bibliográ fi cos escasos. Estos ejemplares pertenecen a la colección de Zoila Aurora Cáceres Moreno, donada por la destacada escritora a la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, los ejemplares presentan notas adjuntas autógrafas de Zoila Aurora Cáceres y sellos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de igual modo, se resalta el valor cultural de las referidas obras, por constituirse publicaciones o fi ciales emitidas en el marco de la fundación y ejercicio de funciones de la institución Feminismo Peruano; siendo material bibliográ fi co que permite comprender las luchas y consignas asumidas por una de las primeras organizaciones feministas del Perú del siglo XX. Los lineamientos expresados en estas publicaciones tuvieron como objetivo conseguir la igualdad de derechos para las mujeres; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las cuatro unidades bibliográ fi cas (1924-1938) de la institución Feminismo Peruano (1924), fundada por Zoila Aurora Cáceres Moreno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2338570-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Petroglifos de San Martín de Pangoa, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000157-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de octubre del 2024 Vistos, la Resolución Directoral N° 000120-2022- DGPA/MC de fecha 27 de setiembre del 2022, publicada en el Diario El Peruano el 24 de setiembre del 2022 se resolvió determinar la protección provisional del el paisaje arqueológico de Petroglifos de San Martín de Pangoa, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-11-MC-2022 WGS84, el Memorando N° 000751-2024-DDC JUN/MC; el Informe N° 000998-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000199-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC y el Informe Nº 000166-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la