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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 9. Estatuto La organización y el funcionamiento del Colegio de Politólogos del Perú, así como la creación de fi liales regionales o departamentales, se establecen en su estatuto. Artículo 10. Día del Politólogo Se declara Día del Politólogo el 8 de diciembre de cada año. Artículo 11. Inscripción en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú Las autoridades nacionales del Colegio de Politólogos del Perú, después de su juramentación, realizan el acto institucional de incorporación al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, creado por la Ley 28948. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reconocimiento Se reconoce a la Universidad Nacional Federico Villarreal como la universidad decana del Perú en la creación y funcionamiento continuo durante 35 años de la carrera profesional de Ciencia Política. SEGUNDA. Conformación de la Comisión Organizadora La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú está conformada por diez miembros: a) Un representante de la Asociación Nacional de Politólogos del Perú. b) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal. c) Un representante de la especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. d) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. e) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. f) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas. g) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Trujillo. h) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. i) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Micaela Bastidas. j) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa María. El presidente será elegido entre los representantes. Además, para ser integrante de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú, se requiere tener título profesional de licenciado en Ciencia Política. Los miembros de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se inscriben ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú en un plazo no mayor de treinta días después de publicada la ley, para su constitución e inicio de labores. TERCERA. Atribuciones de la Comisión Organizadora La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se encarga, por única vez y por un plazo de noventa días, de lo siguiente: a) Elaborar el proyecto de Estatuto del Colegio de Politólogos del Perú.b) Registrar a los profesionales en Ciencia Política, con título universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. c) Convocar a los licenciados en Ciencia Política para la elección de la primera junta directiva y la aprobación del estatuto. CUARTA. Inscripción facultativa y declarativa La inscripción de las juntas directivas o consejos directivos de los colegios profesionales y de las juntas de decanos de los colegios profesionales en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es opcional y tiene carácter declarativo. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2339380-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar proceso de transferencia de recursos presupuestales, recursos humanos, acervo documentario, entre otros, del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2024-PCM Lima, 29 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1131, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA