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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / de la actualización de la Política Nacional de Juventud”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto actualizar la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) El Jefe la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Defensa.c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un representante del Ministerio de la Producción.f) Un representante del Ministerio de Salud.g) Un representante del Ministerio del Ambiente.h) Un representante del Ministerio del Interior.i) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. k) Un representante del Ministerio de Cultura.l) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. m) Un representante del Jurado Nacional de Elecciones.n) Un representante de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. 4.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un representante alterno. 4.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como la Secretaría Técnica ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 5.- Designación de los miembros Los miembros titulares y alternos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, son designados mediante comunicación escrita de la entidad a la que representan, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto, y asiste a las sesiones del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional de Juventud. b) Formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud, conforme a las normas dispuestas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). c) Presentar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud y el informe fi nal que la sustenta, al Titular del Ministerio de Educación. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Vigencia y extinción El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un periodo de vigencia de doscientos diez (210) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, extinguiéndose automáticamente. Artículo 10.- Participación de representantes de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de sus fi nes, y previo acuerdo de sus integrantes, y a través de su Secretaría Técnica, podrá solicitar la participación de personas naturales y/o representantes de otras entidades públicas o privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, mediante la provisión de información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, vinculados a las materias comprendidas en el objeto del mismo. Asimismo, los Ministerios integrantes del Grupo de Trabajo podrán realizar coordinaciones internas con sus unidades orgánicas y entidades adscritas. Artículo 11.- Financiamiento La creación y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2339329-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 121-2024- MINEDU Lima, 28 de octubre de 2024VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0627618, el Informe N° 02639-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02052-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01438-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por la Ley Nº 31378, Ley que modi fi ca a la Ley Nº 29944, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que la Ley N° 29944 tiene por objeto